En horas de despacho del día de hoy veintiséis (26) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 2:30 p.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un bien inmueble constituido por un apartamento ubicado en el edificio Residencias San Felipe, primer piso N° 1-B, situada en la Urbanización Prebo, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano JOSE AMADAO CARREÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.669.655, asistido por la abogada DURLYN ROMERO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.863, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, con motivo del Juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por el ciudadano JOSE AMADO CARREÑO, asistido de abogado, contra el ciudadano TEODARDO ADOLFO ESTRADA BRICEÑO. Acto seguido interviene la parte actora, asistido de abogado y expone: “Señalo al Tribunal para que sea Secuestrado el bien inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el edificio Residencias San Felipe, ya identificado, e igualmente solicito se designe cerrajero y a la depositaria Judicial Venezuela”. A continuación el Tribunal deja constancia que realiza los tres (3) toques de ley y nadie respondió y a solicitud de la parte actora designa cerrajero al ciudadano JESUS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.448.103, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.” Acto seguido el Tribunal ordena al cerrajero designado aperture la puerta principal del inmueble y haga el cambio de cerradura, asimismo se deja constancia que una vez aperturado el inmueble el Tribunal se constituye en el mismo. igualmente este Juzgado a solicitud de la parte actora designa a la Depositaria Judicial Venezuela, representada en este acto por la ciudadana LUISA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.380.428, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Secuestrado, el bien inmueble constituido por un apartamento ubicado en el edificio Residencias San Felipe, primer piso N° 1-B, situada en la Urbanización Prebo, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y se hace entrega para su deposito judicial, libre de bienes y personas a la representante de la Depositaria Judicial Venezuela designada en este acto ciudadana LUISA VASQUEZ, quien lo recibe conforme. Seguidamente el Tribunal deja constancia que el inmueble se encuentra en estado de hacerle mantenimiento en general, de pintura, limpieza. A continuación interviene el ciudadano JOSE AMADO CARREÑO, asistido de abogada y expone: “Me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada igualmente solicito se remitan las presentes actuaciones al Tribunal comitente, es todo”. Seguidamente este Juzgado acuerda de conformidad con la solicitud considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte Actora
(Firma Ilegible)
Abogada Asistente
(Firma Ilegible)
Cerrajero
(Firma Ilegible)
Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abogada Yasmila Faria.
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