En horas de despacho del día de hoy Veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 9:20 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de la Depositaria Judicial Carabobo, ubicada en la calle Girardot N° 91-69, entre avenida Branger y Ricaurte, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Miguel Pérez Reina, Apoderado Judicial de la parte actora, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordeno Medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, seguido por el ciudadano DANIEL Velásquez, a través del abogado Miguel Pérez Reina, contra los ciudadanos Delia Antonia Guzmán y Alberto Mario de Castro Guzmán. Acto seguido el Tribunal deja constancia que interviene el abogado Miguel Pérez reina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.950, con el carácter acreditado en autos y expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargados ejecutivamente bienes muebles propiedad de la Parte demandada, los cuales fueron embargados preventivamente en fecha 27 de Octubre del año 2003 y se encuentran en la sede de la Depositaria Judicial Carabobo S.R.L., asimismo solicite se designe a la misma depositaria y perito avaluador”. Acto seguido el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Gerardo Isaías Márquez García, , titular de la cédula de identidad N° V- 7.092.896, quien se desempeña como Co-administrador de la Firma Mercantil Depositaria Judicial Carabobo S.R.L., seguidamente el Tribunal solicita al notificado el expediente correspondiente a los bienes propiedad de las demandados. A continuación el co-administrador hace entrega del expediente respectivo o credencial signado con el N° 11180. acto seguido el Tribunal a solicitud de la parte actora designa a la Depositaria Judicial Carabobo S.R.L., representada en este acto por la ciudadana Maria Alexandra Vela Manzanilla, titular de la cédula de identidad N° V-12.033.596, quien expone: “Acepto el Cargo y Juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal a solicitud de la parte actora designa Perito Avaluador al ciudadano Juan José González Lourido, titular de la cédula de Identidad N° V-14.184.233, quien estando presente expone: “Acepto el Cargo y Juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. seguidamente interviene el ciudadano Gerardo Isaías Márquez García, con el carácter acreditado en autos y expone:” Consigno marcado “A” para que sea agregado a la presente comisión copia fotostática simple de escrito de fecha 05 de Octubre del presente año, que mi representada presento por ante el Tribunal de la causa, específicamente en el expediente 49.888, informando lo relacionado con el siniestro (robo), ocurrido en fecha 25 de Agosto de este mismo año y en donde fueron objeto de dicho siniestro los cuales recaía medida preventivo de embargo primero: un (1) mueble en aparente madera compuesto de cuatro puertas (dos con vidrios), una gaveta y un entrepaño, usado; segundo: una (1) repisa en aparente madera en forma rectangular y tope de vidrio con su respectivo espejo y marco color plata, usada; tercero: una (1) lavadora marca: LG, modelo: WFS5700PP; serial: 202KW00708; usada, efectuada la reclamación por el seguro, actualmente se procesa dicho siniestro por ante la oficina de ajustes y una vez obtenidos los resultados y procesado el respectivo pago mi representada procederá a consignar por ante el Tribunal de la causa la respectiva indemnización. Igualmente consigno en este acto marcado “B” la respectiva denuncia formulada por ante C.I.C.P.C., signada con el N° G-770518, los bienes supra mencionados están descritos en los numerales 2, 8 y 11 del acta de embargo preventivo, la cual fue levantada por el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia y otros de esta Circunscripción Judicial en fecha 27 de Octubre del año 2003, es todo”. Seguidamente el tribunal acuerda agregar a las presentes actuaciones las fotocopias simples consignadas. A continuación interviene el apoderado actor y expone: “ paso a señalar los siguientes bienes objeto de la presente medida excluyendo los bienes objeto del siniestro del cual fue objeto la depositaria, en consecuencia se mencionaran los siguientes: según acta de embargo preventivo, solicito sean embargados ejecutivamente los bienes de la misma excluyendo los bienes que fueron objeto del siniestro (robo), de los cuales upsupra fueron señalados, consigno en este acto copia fotostática simple del acta de embargo preventivo. Seguidamente el Tribunal acuerda agregar a las presentes actuaciones la fotocopia simple consignada. Igualmente el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargados Ejecutivamente los bienes muebles de los numerales uno (1); tres (3); cuatro (4); cinco (5); seis (6); siete (7); nueve (9); diez (10); doce (12); trece (13); catorce (14); quince (15) y dieciséis (16), los cuales fueron o son avaluados por el perito designado en un total de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1340.000,00), dichos continúan en deposito judicial en las instalaciones de la depositaria judicial designada. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone:”Me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de los demandados de autos, igualmente solicito se remitan las presentes actuaciones al Juzgado comitente, es todo”. A continuación el Tribunal acuerda de conformidad con la solicitud, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a sus Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
El notificado. Apoderado Actor
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)
La Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria
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