En horas de despacho del día de hoy Veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 11:40 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede donde funciona la Sociedad Mercantil Transporte Willcas, C.A, Ubicado en el final de la Calle Sucre, galpón 94-20, de Flor Amarilla, Jurisdicción del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano Wilmer Rafael Quintero Porte, titular de la cédula de identidad número V-11.154.197, parte demandante, asistido por la abogada en ejercicio Gladys Arocha, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.11.038, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Laboral, en la cual ordeno medida innominada de reenganche y pago de salarios caídos, con motivo del juicio por calificación de despido, seguido por el ciudadano: Wilmer Rafael Quintero Porte, mediante apoderada Judicial, contra la Sociedad Mercantil Willcas, C.A. Acto seguido el Tribunal deja constancia que interviene el ciudadano Wilmer Rafael Quintero Porte, asistido por la abogada en ejercicio Gladys Arocha y expone: ”Solicito al tribunal proceda a reengancharme a mi puesto de trabajo, en la empresa Transporte Willcas, C.A, así mismo ordene el correspondiente pago de los salarios caídos”. Acto seguido el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Oswaldo Gregorio Castillo Hidalgo, titular de la cédula de identidad número V-7.055.429, quien manifiesta ser hermano del representante de la empresa Transporte Willcas, C.A, quien solicita un lapso de treinta (30), minutos, para comunicarse y hacerse asistir de un abogado. El Tribunal concede el lapso solicitado. Seguidamente hace acto de presencia el abogado en ejercicio Héctor Chávez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.31.492, y titular de la cédula de identidad número V- 5.373.059, apoderado judicial de la Sociedad de Comercio Transporte Willcas, C.A. según poder que lo acredita el cual consigna en este acto en copia simple para que sea agregado a las presentes actuaciones quien interviene y expone: En representación de la empresa Transporte Willcas, C.A, procedo a dar cumplimiento al mandato de ejecución proveniente del juzgado comitente, reenganchando al ciudadano Wilmer Rafael Quintero Porte y procedemos al pago correspondiente a los salarios caídos de acuerdo el mismo mandato de ejecución por un monto de Ocho millones Seiscientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 8.660.000,oo), mediante cheque N° S-9283083526 de la cuenta corriente 0102-0220-50-0001535273, de esta misma fecha a nombre del ciudadano Wilmer Rafael Quintero Porte, solicitamos que el ciudadano: Wilmer Rafael Quintero Porte, se reintegre a sus labores el día 29-10-2004, a las 8:00 A.M. en su horario habitual, es todo:” Seguidamente interviene la abogada Gladys Arocha, en representación del trabajador y expone: Aclaro al Tribunal y a la demandada que ésta sigue adeudando por concepto de costas causadas en el Juicio que dieron origen a la presente ejecución y a la cual fue condenada por el Tribunal Superior Primero en lo Civil Mercantil del Transito de esta Circunscripción judicial en Sentencia de fecha 24-02-2003, en Primera Instancia y en esa alzada, las cantidades que constan en el expediente que por Estimación e Intimación de costas procesales cursan por ante el Tribunal de Juicio respectivo el cual seguiremos ventilando hasta el pago definitivo, asimismo la demandada le adeuda al trabajador las utilidades desde el año 1.999 y además debe entregarle la documentación referente al Seguro Social obligatorio la cual le adeuda desde el inicio de la relación laboral, es todo:” A continuación el Tribunal acuerda agregar a las presentes actuaciones la fotocopia simple consignada y seguidamente el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Reengancha a sus labores al ciudadano Wilmer Rafael Quintero Porte, en la empresa Transporte Willcas C.A., debiendo presentarse el día 29-10-2004, a las 8:00 A.M, en las mismas condiciones en que venía prestando sus servicios en la empresa demandada y se deja constancia que fueron cancelados en este acto el monto ordenado por concepto de salarios caídos. El Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y conformes firman. Es todo.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte Actora
(Firma Ilegible)
Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
Apoderado de la Empresa Demandada
(Firma Ilegible)
El Notificado
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria
Otro si vale: El Tribunal deja constancia que en las mismas condiciones en que venia laborando incluyendo el monto del salario con los aumentos a que hubiere lugar, asimismo es urgente lo relativo al Seguro Social del trabajador. Es todo y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte Actora
(Firma Ilegible)
Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
Apoderado de la Empresa Demandada
(Firma Ilegible)
El Notificado
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria
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