En hora de Despacho del día de hoy Veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar el ACTO DE REMATE, ordenado por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, se dio comienzo al mismo. Estando presente el ciudadano JORGE LUIS D’LIMA LAPENTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.133.506, en su carácter de Presidente de la Depositaria Judicial Venezuela C.A., asistido en este acto por la abogada LUISA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.036, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.631.665, y no estando presente la Parte Ejecutante FREDDY CALDERON, titular de la Cédula de Identidad N° 80.301.872, ni por si, ni por Apoderado alguno; asimismo no se encuentra presente la Parte Ejecutada MIGUEL OSWALDO MERCADO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.325.750, ni por si, ni por Apoderado alguno, el Tribunal así lo hace constar. El Tribunal deja constancia que el bien mueble objeto del presente Acto de Remate consiste en Un (01) vehículo marca: FIAT; modelo: RITMO; Año: 1986; Color: Blanco; Serial de Carrocería: 3232821; Serial de Motor: 5859379; Tipo: SEDAN; Uso:
Particular; Placa: XAU-398; el bien mueble anteriormente descrito ha sido justipreciado en la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 950.000,00). El Tribunal fija como caución la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 190.000,00), el cual equivale el Veinte por ciento (20%) del Justiprecio. El Tribunal deja constancia que no se oirán posturas que bajen de la mitad del Justiprecio del bien mueble objeto de este Remate, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 475.000,00), ni aquellas que no estén debidamente caucionadas. El Tribunal siendo las 10:15 a.m., fija un lapso de quince minutos (15 mtos) para oír cauciones. En este estado interviene el ciudadano EFRAIN ANTONIO PINTO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.840.517, asistido en este acto por la abogada LUISA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.036, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.631.665, y expone: “Ofrezco como caución fijada por este Tribunal la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 950.000,00) mediante cheque de gerencia N° 03012268, cuenta N° 01330054282000129435, de fecha 26-10-2004, librado contra el Banco Federal, a favor del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO”. Siendo las 10:31 a.m., transcurrido el lapso, el Tribunal lo cierra y deja constancia que solo se presento la ofrecida por el ciudadano EFRAIN ANTONIO PINTO GUTIERREZ. Acto seguido el Tribunal examina la caución presentada y la declara validamente constituida de conformidad con el Artículo 565 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Acto seguido el Tribunal siendo las 10:35 a.m., fija un lapso de quince minutos (15 mtos) para oír posturas que no bajen del monto establecido en el CARTEL DE REMATE, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 475.000,00). En este estado interviene En este estado interviene el ciudadano EFRAIN ANTONIO PINTO GUTIERREZ, antes identificado, asistido por la abogada LUISA LORETO, antes identificada y expone: “Ofrezco como postura fijada por este Tribunal la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 950.000,00) mediante cheque de gerencia N° 03012268, cuenta N° 01330054282000129435, de fecha 26-10-2004, librado contra el Banco Federal, a favor del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los fines que se me adjudique el bien mueble objeto del presente acto de remate”. Siendo las 10:51 a.m., transcurrido el lapso, el Tribunal lo cierra y deja constancia que no han existido más posturas que la realizada por el ciudadano EFRAIN ANTONIO PINTO GUTIERREZ y le OTORGA LA BUENA PRO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 565 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Acto seguido el Tribunal ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD Y POSESION AL CIUDADANO EFRAIN ANTONIO PINTO GUTIERREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-8.840.517, el bien mueble objeto del presente ACTO DE REMATE, el cual consiste en un vehículo marca: FIAT; modelo: RITMO; Año: 1986; Color: Blanco; Serial de Carrocería: 3232821; Serial de Motor: 5859379; Tipo: SEDAN; Uso: Particular; Placa: XAU-398. En este estado interviene el ciudadano EFRAIN ANTONIO PINTO GUTIERREZ, antes identificado, asistido por la abogada LUISA LORETO, antes identificada y expone: “Estoy conforme con la adjudicación del bien mueble antes descrito, que me hace el Tribunal y solicito al Tribunal, se me expida copia certificada mecanografiada de la presente acta, asimismo solicito se oficie lo conducente a la Depositaria Judicial Venezuela”. Acto seguido el Tribunal deja constancia de los siguientes hechos: PRIMERO: El Tribunal acuerda expedir la copia certificada mecanografiada, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, se ordena dicha expedición por la Secretaría del Tribunal y oficiar lo conducente a la Depositaria Judicial Venezuela. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Presidente de la Depositaria
Judicial Venezuela C.A.
(Firma Ilegible)
Abogada Asistente.
(Firma Ilegible)
El Postor.
Efrain A. Pinto.
(Firma Ilegible)
Abogada Asistente.
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abogada Yasmila Faria.