En horas de despacho del día de hoy Cuatro (04) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa, distinguida con el N° 18, ubicada en la manzana C10, ubicado en el conjunto Residencial Araguaney, Manzana C-10, Parroquia Rafael Urdaneta, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Diptsy Díaz González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.160, en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto de Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo (IVEC), a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordenó Entrega Material, con motivo del la demanda incoada por la abogada Diptsy Díaz González, Apoderada Judicial del Instituto de Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo (IVEC), contra la ciudadana Neyda Cristina Alvarado Tortolero, por Resolución de Contrato de Venta. Acto seguido el Tribunal deja constancia que se encuentra en este acto la apoderada actora y expone: “Solicito al Tribunal ejecute Entrega Material del inmueble constituido por una casa identificada en el mandamiento de ejecución y donde se encuentra constituido el Tribunal”. Acto seguido el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Amarilis Coromoto Viez Sandoval, titular de la cédula de identidad N° V-13.907.515, quien manifiesta ser ocupante del inmueble, asimismo solicita un lapso de treinta minutos para comunicarse con su esposo. Seguidamente el Tribunal concede el lapso solicitado. Seguidamente interviene la ciudadana Amarilis Coromoto Viez Sandoval, ocupante del inmueble, asistida por el abogado en ejercicio Roger O. Raschiery, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.861, y expone: “Solicito a la parte ejecutante me conceda un plazo de Tres (03) días para desocupar el inmueble objeto de Entrega Material, contados a partir de la presente fecha, obligándose a entregarlo libre de personas y bienes el día viernes 08 de Octubre del año 2004, en horas de la mañana”. Acto seguido interviene la abogada Diptsy Díaz González, y expone: “En nombre de mi representada Instituto de Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo (IVEC), concedo el plazo solicitado para la entrega del inmueble objeto del presente procedimiento, solicito al Tribunal se abstenga de practicar la entrega material, solicitada". Seguidamente vuelve a intervenir la ocupante del inmueble objeto de entrega material, asistida de abogado y expone: “Me comprometo en este acto a entregar las llaves del inmueble el día viernes 08-10-2004, en horas de la mañana en las oficinas del Instituto de Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo (IVEC), cuya dirección conozco. Es todo.” Seguidamente el Tribunal vista la solicitud se abstiene de practicar la entrega material, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Todo lo enmendado vale. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderada Judicial Ejecutante
(Firma Ilegible)

La Ocupante Notificada
(Firma Ilegible)
El Abogado Asistente
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria