En horas de Despacho del día de hoy cinco (05) de Octubre del año Dos Mil cuatro (2004), siendo las 10:50 de la mañana., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada LUCIA D´ANGELO y su Secretaria YASMILA FARIA, en las afueras de un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida como parcela N° 18 y la casa en ella constituida que forma parte de la Macroparcela MP-T, de la Urbanización “El Portal”, en Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con una superficie de 126,00M2. Siendo sus linderos Norte: en seis metros (6,00mts), con calle 33; Sur: en seis metros (6,00mts) con parcela T 7; Este: En veintiún metros (21 mts) con la parcela T 10; En compañía de la abogada DALIX SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.765 y apoderada judicial de PROVIVIENDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Sexto de Primera instancia en lo Civil, del Área Metropolitana de Caracas, en la cual ordenó medida de EMBARGO EJECUTIVO, con motivo del juicio por Ejecución de Hipoteca, seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., mediante apoderado judicial, contra los ciudadanos MIGUEL ANGEL FUENMAYOR Y MARIA MERCEDES BOLIVAR. Acto seguido el Tribunal deja constancia que interviene la apoderada DALIX SANCHEZ, ya identificada en su carácter ya mencionado y expone: “Señalo al tribunal para que sea embargado ejecutivamente el bien inmueble anteriormente identificado.” El Tribunal deja constancia que realiza los tres (3) toques de Ley y nadie respondió. Seguidamente la abogada actora interviene y expone: “Solicito al Tribunal designe a la Depositaria Judicial Venezuela e igualmente designe Perito Avaluador”. El Tribunal a solicitud de la parte actora designa a la Depositaria Judicial Venezuela, representada en este acto por la ciudadana: LUISA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.380.428, quien estando presente interviene y expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes al mismo”; igualmente a solicitud de la parte actora el Tribunal designa Perito Avaluador al ciudadano: FERNANDO OJEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.370.466, quien estando presente interviene y expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes al mismo”. Seguidamente el Tribunal solicita al Perito avaluador realice avalúo al inmueble objeto de la presente medida. Seguidamente el Perito Avaluador a solicitud del Tribunal expone: “Informo al Tribunal que el inmueble señalado en este acto para ser embargado ejecutivamente presenta un avalúo de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES APROXIMADAMENTE (BS.15.000.000,00) y en total estado de abandono y enmontado. El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargado Ejecutivamente, el inmueble identificado anteriormente, asimismo el tribunal acuerda librar Cartel de Notificación en virtud de encontrarse cerrado el inmueble y fija en este acto en la puerta principal del mismo. A continuación la apoderada judicial expone: “Solicito al Tribunal se sirva oficiar al Registro Subalterno correspondiente a los fines de estampar la nota marginal correspondiente del presente embargo ejecutivo.” El Tribunal vista la solicitud acuerda de conformidad con lo solicitado e igualmente se remite la presente comisión al Tribunal de la causa, cumplida como ha sido la misma, da por concluido el acto, se restituye a su sede; se terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.

Apoderada Judicial
(Firma Ilegible)
Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abogada Yasmila Faria.