En horas de despacho del día de hoy cinco (05) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 12:40 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa ubicada en la calle 145, cruce con la Avenida 69 B, Nro.496, en la Urbanización El Morro I, Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía de la apoderada actora Alicia Fuentes, inscrita en el Inpreabogado bajo Nro.5756, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión , emanado del Juzgado cuarto de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, con motivo del Juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento intentado por la ciudadana : Cristiane Marie Ral Berthels, asistida por la abogada Alicia Fuentes, contra la ciudadana Morabia Josefina Hernández Arbola, en dicho despacho se decreto medida de Secuestro. Acto seguido el tribunal deja constancia que interviene la parte actora Abogada Alicia Fuentes y expone: “Señalo al tribunal para que sea secuestrado el bien inmueble constituido por una casa, identificada en el despacho de comisión, y donde se encuentra constituido el tribunal igualmente solicito se designe depositaria Judicial. Acto Seguido El Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Morabia Josefina Hernández Arbola, Titular de la cedula de identidad número V-4.800.059, parte demandada de autos. Acto seguido el tribunal a solicitud de la parte actora designa a la depositaría judicial Venezuela, representada en este acto por la ciudadana Luisa Vásquez, titular de la cédula de identidad número 5.380.428, quien estando presente interviene y expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente interviene la parte actora y expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de secuestro”. Acto seguido el tribunal vista la solicitud se abstiene de practicar la medida de secuestro y deja constancia que interviene la ciudadana Morabia Josefina Hernández Arzola, parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio Johel Gimon Álvarez, inscrito en Inpreabogado bajo en Número 24406 y la abogada Alicia Fuentes ya identificada apoderada judicial actora y exponen:”Para llegar a un convenimiento nos damos un plazo de ocho (08) días hábiles, vencido dicho plazo el lunes diez y ocho (18) de octubre del 2004. Igualmente interviene la parte actora y expone: “Solicito al tribunal no remita las actuaciones al Juzgado comitente hasta tanto sea solicitado por diligencia”. Acto seguido el tribunal da por concluido el acto, se restituye a su sede. Es todo, termino y conforme firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderada Judicial Actora
(Firma Ilegible)
Parte demandada Notificada
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente Depositaria Judicial
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)
La Secretaria
Abogada Yasmila Faria.
(Firma Ilegible)
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