Quien suscribe YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, hace constar que el acta que a continuación se transcribe es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en el expediente Nro. 15.791, llevado por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo: “En el día de hoy 19 de octubre de 2004, siendo la 11:30 de la mañana , se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la Secretaria Titular Abogado Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora Adeila Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.665, en el Inmueble objeto de la medida, ubicado en la Urbanización el Bosque, calle 110-B, Quinta Sandy, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano Pedro Alberto Gorody(rectifico)Gorodi, cédula de identidad Nro. 11.033.321, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Primero de los Municipios del estado Carabobo, expediente Nro. 15.791. Seguidamente la parte actora abogada Adeila Castillo, I.P.S.A Nro 86.665 expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela C.A, en la persona de su representante legal ciudadano José A Fonseca, titular de la cédula de identidad Nro 8.658.596, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogada Adeila Castillo, I.P.S.A Nro 86.665 expone: Señalo al Tribunal para que sea Secuestrado el Inmueble ubicado en la Urbanización el Bosque, calle 110-B, Quinta Sandy, en Valencia Estado Carabobo, así mismo dejo constancia que del inventario de bienes suscrito con la arrendataria hacen falta una cama matrimonial con su colchón, una cama individual, un juego de muebles adaptados al sitio, igualmente solicito al tribunal que una vez secuestrado el inmueble se deje bajo la guarda y custodia de mi representada. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el inmueble ubicado en la Urbanización el Bosque, calle 110-B, Quinta Sandy, Valencia Estado Carabobo, y deja el inmueble bajo la guarda y custodia de la apoderada judicial de la ciudadana Asundina Natalina Ostrowski, tal y como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente la parte actora ya identificada expone: me reservo el derecho de ejercer las acciones civiles y penales a que tenga lugar por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato así como los gastos ocasionados por el traslado de depositaria, camiones, ayudantes, cerrajero y otros. Seguidamente el notificado Pedro Alberto Gorodi, cédula de identidad Nro 11.033.321 expone: manifiesto al tribunal que procederé a trasladar todos mis bienes a mi entera cuenta y riesgo a casa de una tía. Seguidamente el Tribunal deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, declarando así cumplida su misión, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su Sede, siendo las 1:00 de la tarde, es todo, terminó se leyó y conformes firman”. La Juez Provisorio, Dra. Mauricia González (Fdo); El Notificado ( Fdo); La Parte Actora ( Fdo); Secretaria Titular, Abog. Yulimar Fonseca ( Fdo)……………“Otro sí, Seguidamente presente la ciudadana Martha Beatriz Salazar de Spingola, titular de la cédula de identidad Nro 6.817.658, siendo las 1:20 de la tarde, la cual interviene y expone: en mi condición de abogada, inscrita el I.P.S.A bajo el Nro 32.208, resolución 010495 de fecha 12-4, perdón 9-12-99, donde establece que no debe utilizarse como medida preventiva para beneficiar a la otra parte, la coacción a la parte indefensa porque no fui notificada y estoy utilizando mi prorroga legal, es todo. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: desestimo los alegatos de la parte demandada, y en todo caso es el tribunal de la causa quien debe dilucidarlo. Seguidamente el Tribunal ordena regresar a su sede, siendo la 1:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman. La Juez. Dra. Mauricia González” (fdo); La Parte Actora (fdo); Depositaria (fdo) y La Secretaria, Abog. Yulimar Fonseca.
|