Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.029, de la nomenclatura archivar de éste Tribunal. “En el día de hoy 05 de octubre de 2004, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZALEZ y la Secretaria Titular Abogado YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito 10.110, en el inmueble objeto de la medida ubicado en la Avenida Universidad, Municipio Naguanagua del estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano LUIS ESTIVAO DE SOUSA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.297.165, el cual quedó impuesto de la misión a cumplir decretado por el Juzgado Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 800. Seguidamente la parte actora abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA, IPSA Nro. 10.110 expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial a los fines de Ley. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud del abogado actor designa Depositaria Judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, cédula de identidad Nro. 5.480.302, el cual presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Seguidamente la parte actora ya identificada expone: Señalo al Tribunal para ser secuestrado el Bien Inmueble constituido por un local comercial, marcado con el Nro. 187 – 16, ubicado en la Avenida Universidad Municipio Naguanagua del estado Carabobo, así mismo señalo al Tribunal para que deje constancia que el inmueble se encuentra deteriorado, con manchas en el techo de humedad o filtración, cables de tomas de luz sin medidor – sin ningún tipo de seguridad, en este sentido solicito al Tribunal designe un práctico para dejar constancia de lo ya mencionado. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud del abogado accionante designa Experto Fotógrafo a los fines de dejar constancia mediante tomas fotográficas de las condiciones del Inmueble, en tal sentido designa fotógrafo al ciudadano LUIS HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nro. 3.057.559, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara secuestrado el Inmueble constituido por un local comercial marcado con el Nro. 187 – 16, ubicado en la Avenida Universidad de Naguanagua, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y lo pone bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial Venezuela, C. A., tal y como fue acordado por el Tribunal de causa, así mismo deja constancia que al notificado ciudadano LUIS ESTIVAO DE SOUSA, no mostró ni consigno al Tribunal ningún documento que acredite el pago del canon de arrendamiento o consignación alguna. Seguidamente el notificado ciudadano LUIS ESTIOVAO DE SOUSA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.297.165, asistido por el abogado en ejercicio JIMMY GIANNITSOPULOS, inscrito el IPSA bajo el Nro. 59.654 y expone: A los fines de poner fin a este juicio y evitar para ambas partes consecuencias judiciales y económicas futuras ofrezco a la parte actora suscribir conjuntamente con ella una transacción contentiva de las siguientes cláusulas: Primera: Convengo en el desalojo del Inmueble tal como me solicito en el libelo de la demanda; Segunda: Ofrezco a la parte actora pagarle la suma de dos millones de Bolívares (Bs. 2.000.000°° ) por concepto de costas procesales y honorarios de abogado para el día 15 de noviembre del año en curso en la siguiente dirección Avenida Cedeño, edificio torre 4, piso 6, Nro. 6 – 05, Valencia Estado Carabobo. Tercero: Solicito de la parte actora un plazo de 24 horas para suscribir un nuevo contrato de arrendamiento con la empresa demandante,, esto con el fin de garantizar mi permanencia como Inquilino en el Inmueble en el cual está constituido el Tribunal; dicho contrato tendrá un canon de arrendamiento de Bolívares Trescientos Cincuenta Mil (Bs.350.000°°) mensuales a partir del 01 de noviembre de este año y su tiempo será de un (1) año prorrogable por periodos iguales y sucesivos; Cuarto: Por un error involuntario ha venido consignando los cañones de arrendamiento a nombre de la sucesión de Marino D´Marco, cuando en realidad debí consignarlas a nombre de la Empresa El Centro Inversiones C. .A, los cuales he venido realizando por ante el Tribunal 4to de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego y Naguanagua del Estado Carabobo, por lo cual autorizo a esa Empresa o retirar dichas consignaciones. Seguidamente la parte actora JUAN VICENTE ARCINIEGA, IPSA 10.110 expone: Acepto la transacción que se me ha planteado en todas y cada una de sus partes y concedo el plazo de 24 horas para suscribir un nuevo contrato de arrendamiento, igualmente solicito no se devuelva la presente comisión al Comitente, hasta no sea solicitado por mi persona los plazos concebidos; así mismo solicito del Tribunal se avoque la designación de la Depositaria designada. Seguidamente el Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, libera a la Depositaria Judicial designada, acuerda mantener la comisión en el Tribunal Ejecutor, hasta el cumplimiento de los plazos, en tal sentido el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda regresar a su sede, siendo la 1:30 de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”. La Juez Provisorio, Dra. MAURICIA GONZALEZ (Fdo); El notificado (fdo); El Abogado Asistente (fdo); Parte actora (fdo); La Depositaria (fdo); y La Secretaria Titular Abog. YULIMAR FONSECA (fdo)………………………………………………………