REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 22 de octubre de 2004
194° y 145°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0224
El 22 de abril de 2003, el ciudadano Arturo Camus Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.991.608, actuando en su carácter de presidente de la contribuyente “Farmacia San Antonio” C.A., respectivamente inscrita antes el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 59, Tomo 15-A, del 07 de septiembre de 1978, y posteriormente modificada ante esa misma oficina bajo el Nº 68, Tomo 17-A, del 30 de abril de 1999, e identificado con el numero de información fiscal R.I.F Nº J-07533842-1, con domicilio en la calle Belén Nº 06 San Mateo Estado Aragua, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Cinzia Di Francescantonio, titular de la cédula de identidad Nº 7.177.904, inscrita en el Instituto de Previsión Social al Abogado bajo el Nº 78.369, interpuso Recurso Contencioso Tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), contra la resolución de imposición de multa Nº GRTI-RCE-DFD-M-0155 del 22/08/02 y la planilla de liquidación que de ella se deriva distinguida con el Nº 101001227-002037 del 04/11/02, emanada de ese mismo órgano.
El 25 de junio del año en curso, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0169 al respectivo expediente y se libraron las respectivas boletas de notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Suplente
Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. 0169
JAYG/ms/jmps