REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 22 de octubre de 2004.
194° y 145°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0223
El 24 de noviembre de 1.999, el ciudadano Miguel Ángel Córdova Campos, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.756.010, procediendo en este acto en su carácter de Presidente de la firma jurídica “ CASA LA ESMERALDA DE CAGUA, C.A”, protocolizada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 86, tomo 647 – A, el 18 de octubre de 1.994, R.I.F J-302719364, NIT 0059543806, domiciliada en la calle Miranda Nº 36-14, Cagua Estado Aragua, y debidamente asistido por la ciudadana Nelly Córdova, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47400, interpuso Recurso subsidiario al Recurso Contencioso Tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) , contra la Resolución Nº GJT-DRAJ-2003-A-1435 del 11 de julio de 2.003, emanada de ese órgano jurisdiccional.
El 21 de julio de 2004, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0186 al respectivo expediente ordenándose las respectivas notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Suplente
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. N° 0186
JAYG/ms/ycv