REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 27 de octubre de 2004
194º y 145º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0230
El 11 de marzo de 2004, el ciudadano Manuel Justino Fernandes Goncalves, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-9.645.820, actuando en su carácter de administrador general de la Sociedad Mercantil PANADERIA, PASTELERIA y CHARCUTERIA BRISAS DEL MIRADOR, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 30 de abril de 1991, bajo el Nº 50, Tomo 4-A, posteriormente modificada por acta inscrita en el mismo Registro Mercantil el 26 de Agosto de 1992, bajo el Nº 4 Tomo 16-A, con domicilio en la Av. Bolívar Residencias el Mirador local Nº 1 Naguanagua Valencia Estado Carabobo e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07584743-1, asistido en este acto por la abogada Hidelys Montaner Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.567, interpuso recurso ante el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nros. GRTI-RCE-DFD-06-E-917 y GRTI-RCE-DFD-06-E-918, ambas del 03 de marzo de 1998, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS, REGIÓN CENTRAL, DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 20 de mayo de 2004, mediante oficio del 28 de abril del mismo año, se declino la competencia al Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central.
El 21 de mayo de 2004, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0159 al respectivo expediente, ordenándose las respectivas notificaciones.
El 21 de julio de 2004, compareció el ciudadano Manuel Justino Fernandes Goncalves anteriormente identificado, debidamente asistido por la abogada Olga Mercedes Matute, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.977, desistiendo del presente recurso contencioso tributario
El 04 de agosto del 2004, mediante diligencia la ciudadana Rosanna Matrùndola, en su carácter de representante del fisco nacional, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 40.221, solicita que sea devuelta las planillas impugnadas.
El 05 de agosto de 2004, se dictó auto acordando desglosar el respectivo expediente devolviéndose las originales de la planilla de liquidación quedando en su lugar copia certificada de la misma todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a la presente causa.
El 20 de septiembre del 2004, mediante diligencia el ciudadano Manuel Justino Fernandes Goncalves anteriormente identificado, debidamente asistido por la abogada Olga Mercedes Matute, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.977, solicita que se homologue el desistimiento.
El 11 de octubre del 2004, mediante diligencia la ciudadana Rosanna Matrùndola, en su carácter de representante del fisco nacional, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 40.221, solicita que se homologue el desistimiento.
El tribunal para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de auto composición procesal, los consagran los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.
Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Con respecto al supuesto normativo consagrado en el artículo 263, se puede constatar que consta en autos la manifestación de voluntad expresa del ciudadano Manuel Justino Fernandes Goncalves, en su condición de administrador general de la Panadería, Pastelería y Charcutería Brisas del Mirador, C.A., debidamente asistido por la abogada Olga Mercedes Matute, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.977, de desistir del procedimiento judicial ya que el mismo procederá al cumplimiento de la obligación tributaria contentivo en el acto administrativo de las planillas de liquidación Nros. 101001239000547, 101001239000546 y 101001239000548 por un monto total de un millón cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos cincuenta con cero céntimos (Bs. 1.478.250,00), correspondiente a los períodos fiscales diciembre 1997 y enero 1998, que riela en el presente expediente bajo los folios 98, 100 y 102.
Analizadas como han sido por este órgano jurisdiccional las normas transcritas, cumplidos como se encuentran los requisitos previstos en los mismos y visto el desistimiento formulado por del ciudadano Manuel Justino Fernandes Goncalves, en su condición de administrador general de la Panadería, Pastelería y Charcutería Brisas del Mirador, C.A. y la ciudadana Rosanna Matrùndola, en su carácter de representante del fisco nacional, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por los ciudadanos up supra identificados. A así se decide.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Temporal
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 0159
JAYG/ms/jmp
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