REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 07 de octubre de 2004
194° y 145°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0211

El 08 de abril de 1997, el ciudadano Miguel Antonio Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.586.333, con domicilio en Maracay Estado Aragua, en su carácter de socio de la liquidada sociedad de comercio DISCOS MORA BOLIVAR S.R.L. inscrita en el registro de información fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-075366204, que aparecía inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 07, Tomo 127-A del 18 de junio de 1.984, asistido por el abogado Freddy Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.082, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Tributario (1994) ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2002-1794 del 04 de julio de 2002 que declara inadmisible el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-500-003148, del 25 de febrero de 1.997, todas emanadas de ese mismo órgano.
El 11 de marzo de 2004, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0105 al respectivo expediente ordenándose las respectivas notificaciones.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal pasa a citar el contenido de los artículos 187 y literal (a) del artículo 192 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis al presente caso:

“Artículo 187: “El lapso para interponer el Recurso Contencioso Tributario será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el Recurso Jerárquico en caso de denegación tácita de éste o de la notificación de la resolución que decidió expresamente el mencionado Recurso”.
“Artículo 192: “Recibido el Recurso y una vez que la Administración Tributaria y el recurrente estén a derecho, el Tribunal, dentro de los diez (10) días continuos siguientes, lo admitirá o declarará inadmisible.
Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
a). Caducidad del plazo para ejercer el Recurso; ”

De las normas trascritas se evidencia, que una de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario es la extemporaneidad del mismo, esto es, la interposición fuera del lapso de caducidad establecido para ejercerlo, lapso que está definido para los veinticinco días (25) hábiles siguientes, a la notificación del acto impugnable o del vencimiento del lapso.
Luego de realizadas las consideraciones precedentes este Tribunal observa que de las actas que componen el presente expediente y de la confrontación del lapso computado por este tribunal con el calendario del año 1997; se desprende que el acto recurrido fue notificado el 25 de febrero de 1997 y el recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario fue ejercido el 08 de abril de 1997, habiendo transcurrido entre ambas fechas treinta (30) días hábiles, es decir, el recurso fue ejercido extemporáneamente, cinco (05) días después de vencido el lapso de veinticinco (25) días hábiles establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Tributario (1994), cuando debió ser interpuesto hasta el 02 de abril de 1997, hecho que evidencia que la recurrente haya incurrido en extemporaneidad en la interposición del recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario correspondiente, lo cual constituyó una de las causales de inadmisibilidad estipuladas en el artículo 192 literal (a) eiusdem. Y así se declara.
En virtud de estos razonamientos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, declara INADMISIBLE, el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Miguel Antonio Mora up supra identificado, en su carácter de socio de la liquidada sociedad de comercio DISCOS MORA BOLIVAR S.R.L.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia a los siete (07) días del mes de octubre del año de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez,


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Suplente



Abg. Mitzy Sánchez






















Exp. Nº 0105
JAYG/ms/yg