REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 07 de Octubre de 2.004
194° y 145°

DEMANDANTE: JOSEFINA LISETTE GRANADO LIMA, Propietaria del FONDO DE COMERCIO SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA,
ASISTIDA POR LOS ABOGADOS: MANUEL BELLERA CAMPI y OMAR FUMERO DIAZ.
DEMANDADA: CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE KERDEL, en la persona de la Administradora ARACELIS GAESTER.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE N° 13.726.

Vista la diligencia suscrita por la abogado TRINA ABREU HERNÁNDEZ, en su caráter de autos. Por cuanto observa el Tribunal, de la revisión del presente expediente, que desde el día 15 de Octubre de 2.002, fecha de la última actuación, ha transcurrido más de un año, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del mencionado Código. Se ordena el archivo del presente expediente.-

LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. TIBISAY SIRIT CARREÑO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. LERIDA CARO LÓPEZ.




En consecuencia, se SUSPENDEN las medidas de embargo y secuestro decretadas y practicada esta última por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Ofíciese lo conducente a la Depositaria Judicial designada y anexándo copia fotostática certificada del acta de embargo, y al Registrador Subalterno respectivo. Expídanse por Secretaría dichas copias de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 119 y 220 de la Ley de Registro Público. Se ordena el archivo del presente expediente. -

practicadas por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Ofíciese lo conducente a la Depositaria Judicial designada