REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsi-to, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SOLICITANTES: TEODOCIO SIMON ARTEAGA BARRIENTOS y NELLY CHI-QUINQUIRÁ BARRIOS DE ARTEAGA. Venezolanos, mayores de edad, Cédula de Identidad Nos. V-4.730.135 y V-5.317.512 respectivamente, domiciliados en Puerto Cabello, Estado Carabobo.
ABOGADA ASISTENTE: CAROL DEL VALLE APONTE DE QUINTERO. Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula N° 69.744.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE: Nº 2004 / 7179.
La presente causa se inicia por demanda suscrita y presentada en fe-cha 09-Septiembre-2004 previa distribución por los ciudadanos TEODOCIO SIMON ARTEAGA BARRIETOS y NELLY CHIQUINQUIRÁ BARRIOS DE ARTEA-GA, debidamente asistidos por la Abogada CAROL DEL VALLE APONTE DE QUINTERO. Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula N° 69.744. En dicho escrito manifiestan haber contraído matrimonio en fecha 20-Diciembre-1972, por ante el Juzgado del Municipio Unión de la Circunscrip-ción Judicial del estado Falcón, tal y como se evidencia de la copia certifica-da del acto de Matrimonio que anexaron a la solicitud. Indican que fijaron el domicilio conyugal en el Barrio Rancho Chico, 3era Calle, Casa N° 2-36, Ju-risdicción de la Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, que de su unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos, que son los Ciuda-danos DEYANIRA CHIQUINQUIRA, TEODOSO JOSE, DELLYS INMACULADA y WILMER RAFAEL ARTEAGA BARRIOS. Venezolanos, mayores de edad, Cédu-las de Identidad Nos. V-11.101.533, V-11.748.656, V-12.423.464 y V-12.745.169, respectivamente. Manifiestan que están separados de hecho desde el 30-octubre-1992 existiendo una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (5) años, por ese motivo y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio. Indican que adquirieron un (01) bien que se repartirá de conformi-dad con lo establecido en la Ley que regula la materia, una vez disuelto el vínculo que los une.
Por auto de fecha 16-Septiembre-2004 se emplazó a los cónyuges y a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según ac-tuación que corre inserta al folio ocho (08) del presente expediente.
En fecha 21-Septiembre-2004 la ciudadana Fiscal del Ministerio Públi-co designada, se dio por notificada, verificándose la misma según diligencia del Alguacil inserta al vuelto del folio diez (10) del presente expediente.
En fecha 22-Septiembre-2004 los ciudadanos TEODOCIO SIMON AR-TEAGA BARRIENTOS y NELLY CHIQUINQUIRA BARRIOS DE ARTEAGA, asisti-dos por la Abogada CAROL APONTE DE QUINTERO, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud por ellos presentada, folio doce (12).
Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace en base al si-guiente razonamiento:
|