REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Puerto Cabello, 15-Octubre-2004
194º y 145º
Por recibido y visto el presente expediente proveniente del Tribunal de Pro-tección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° 1. Désele entrada bajo el N° 2004 / 7196, en consecuencia este Tribunal se declara Competente para el conocimiento de la presente causa, a los fines de la continuación del juicio. A tales efecto vista la solicitud Rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA MORA-LES TORREALBA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identi-dad N° V-13.077.417, actuando en su condición de Representante y Madre de la menor ANGIE CAMILA RIVERO MORALES, de cinco años de edad, am-bas de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada YAJAIRA SÁN-CHEZ BENCOMO, actuando con el carácter de Defensora Pública de Protec-ción del Niño y del Adolescente. Se admite cuanto lugar en derecho. La refe-rida ciudadana solicitó la Rectificación de la Partida de Defunción N° 20, folio 20, año 2003, asentada por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, co-rrespondiente a su concubino WLADIMIR JOSE RIVERO MORENO (Hoy difun-to). Como lo expresa la solicitante en su escrito la referida Acta de Defun-ción adolece de error material, ya que al asentar la misma se incurrió en el error involuntario de transcribir que el ciudadano WLADIMIR JOSE RIVERO MORENO (Hoy Difunto) “NO DEJA HIJOS”. Para efectos probatorios la solici-tante consignó con su escrito de demanda los siguientes recaudos: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña ANGIE CAMILA GABRIELA hija del ciudadano (Hoy Difunto) WLADIMIR JOSE RIVERO MORENO, así co-mo Copia Certificada del Acta de Defunción de su concubino WLADIMIR JO-SE RIVERO MORENO y fotocopias simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante y del (Hoy occiso) WLADIMIR JOSE RIVERO MORENO. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto es obvio el error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado,
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