REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Puerto Cabello, 05-Octubre-2004
194º y 145º
Por presentada la anterior demanda con sus recaudos anexos. Désele entra-da. Fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho. La ciudada-na SOLIMAR MARGARITA ROMERO MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.398-105, mediante su Apoderada Judicial, Abogada MARBELYS MARGARITA ROMERO MORALES, Inpreabogado N° 68.585, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Ca-bello del Estado Carabobo, en fecha 25 de Agosto de 1972, bajo el Nº 1068, según se evidencia de copia certificada de la misma consignada con el libelo. Como lo expresa la solicitante en su escrito la referida Partida de Nacimiento adolece de error material, ya que al asentar la misma se incurrió en el error involuntario de transcribir el segundo apellido del padre de la solicitante co-mo BETANCORT, siendo lo correcto BETANCOR sin la letra “T” al final. Para efectos probatorios la solicitante consignó con el libelo de la demanda, copia certificada del Acta de Matrimonio de sus padres expedida por la Alcaldía Civil del Municipio Capadare, Distrito Acosta del Estado Falcón así como co-pia simple de la Cédula de Identidad de su padre y copia certificada del Acta de Defunción del mismo expedida por la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto de los autos se desprende que es obvio el error material denun-ciado, no amerita la tramitación de un juicio por Rectificación de Acta de Ma-trimonio y por no existir interesado alguno que pudiere resultar perjudicado,
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