REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SOLICITANTES: EDUARDO ANTONIO GALINDEZ GARCIA y MARGARITA DEL CARMEN ANZOLA ACOSTA. Venezolanos, mayores de edad, Cédula de Iden-tidad Nos. V-7.445.969 y V-10.245.275 respectivamente, domiciliados en Puerto Cabello, Estado Carabobo.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS RAFAEL LEON. Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula N° 24.276.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE: Nº 2004 / 7166.
La presente causa se inicia por demanda suscrita y presentada en fe-cha 31-Agosto-2004 previa distribución por los ciudadanos EDUARDO AN-TONIO GALINDEZ GARCIA y MARGARITA DEL CARMEN ANZOLA ACOSTA, debidamente asistidos por el Abogado JESUS RAFAEL LEON. Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula N° 24.276. En dicho escrito manifies-tan haber contraído matrimonio en fecha 16-Marzo-1991, por ante la Prefec-tura del Municipio Urbano Goaigoaza (hoy Parroquia Goaigoaza), del Munici-pio Autónomo Puerto Cabello, del Estado Carabobo, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que anexaron a la solicitud. Manifiestan haber fijado su residencia conyugal en la Urbanización Santa Cruz, Jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, Sector 3, vereda 6, casa N° 10. Indican no haber adquiri-do bienes ni haber tener hijos, y que la relación conyugal sólo duro hasta mediados del mes de Agosto del año 1996, existiendo una ruptura prolon-gada de la vida en común, por más de cinco (5) años, por ese motivo y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Por auto de fecha 07-Septiembre-2004 se emplazó a los cónyuges y a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según ac-tuación que corre inserta al folio 03 del presente expediente.
En fecha 13-Septiembre-2004 los ciudadanos EDUARDO ANTONIO GALINDEZ GARCIA y MARGARITA DEL CARMEN ANZOLA ACOSTA, asistidos por el Abogado JESÚS RAFAEL LEÓN, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud por ellos presentada.
En fecha 16-Septiembre-2004 la ciudadana Fiscal del Ministerio Públi-co designada, se dio por notificada, verificándose la misma según diligencia del Alguacil inserta al vuelto del folio 06 del presente expediente.
Dentro del lapso legal correspondiente la Fiscal del Ministerio Público designada no hizo objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace en base al si-guiente razonamiento:
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