REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SOLICITANTES: JOSE LUIS VARGAS VIERAS y DAYANA YOSMAR SANTELIZ. Venezolanos, mayores de edad, Cédula de Identidad Nos. V-11.320.355 y V-13.404.873 respectivamente, domiciliados en Puerto Cabello, Estado Cara-bobo.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA ELENA CONTOGONAS FORNERINO. Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula N° 61.869.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE: Nº 2004 / 7169.

La presente causa se inicia por demanda suscrita y presentada en fe-cha 06-Septiembre-2004 previa distribución por los ciudadanos JOSE LUIS VARGAS VIERAS y DAYANA YOSMAR SANTELIZ, debidamente asistidos por la Abogada MARIA ELENA CONTOGONAS FORNERINO. Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula N° 61.869. En dicho escrito manifiestan haber contraído matrimonio en fecha 09-Agosto-1991, por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que anexaron a la solicitud. Indican no haber procreados hijos ni haber adquirido bienes de ninguna especie. Manifiestan haber fijado su residencia conyugal en la Urba-nización Cumboto II, Vereda 36, Sector II, casa sin número, Puerto Cabello Estado Carabobo. Indican que se separaron desde enero del año 1994, vi-viendo cada uno en domicilios diferentes, existiendo una ruptura prolongada y permanente de la vida en común, que alcanza los diez (10) años y siete (07) meses, por ese motivo y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.

Por auto de fecha 10-Septiembre-2004 se emplazó a los cónyuges y a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según ac-tuación que corre inserta al folio tres (03) del presente expediente.

En fecha 16-Septiembre-2004 los ciudadanos JOSE LUIS VARGAS VIERAS y DAYANA YOSMAR SANTELIZ, asistidos por la Abogada CARMEN SAYAGO, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud por ellos presenta-da.
En fecha 16-Septiembre-2004 la ciudadana Fiscal del Ministerio Públi-co designada, se dio por notificada, verificándose la misma según diligencia del Alguacil inserta al vuelto del folio seis (06) del presente expediente.

Dentro del lapso legal correspondiente la Fiscal del Ministerio Público designada no hizo objeción alguna a la presente solicitud.

Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace en base al si-guiente razonamiento: