REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
El día de hoy, veintiocho (28) de octubre de dos mil cuatro (2004) siendo las nueve y cincuenta de la mañana (9:50 a.m.) se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a señalamiento de la abogada Rosalinda Ocanto Escorche, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 55.140, a un inmueble ubicado en la calle Páez N° 55-02 en la población de Miranda de esta Circunscripción Judicial, con el fin de practicar la medida de Amparo a la Posesión decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, encontrándose en el mismo el ciudadano Néstor Ramón Latouche Machado, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.119.514, a quien se le notificó de la misión del Tribunal. En este estado el Tribunal hace constar que la ciudadana Ligia Machado no se encontraba en el inmueble para el momento en que se constituyó el Tribunal manifestando el ciudadano antes identificado ser hijo de la demandada y que la misma reside en la ciudad de Valencia y viene esporádicamente a la casa que ocupamos sus hijos, de seguida el Tribunal le notificó al ciudadano Néstor Ramón Latouche Machado ya identificado y a otro ciudadano quien se encontraba presente más no quiso identificarse en su condición de hijo ocupante del inmueble que deben respetar y cesar en la perturbación de que ha venido siendo objeto la querellante por lo que no deberán realizar trabajos en la pared colindante a la querellada. Es todo terminó, se leyó y conformes firman. Regresando el Tribunal a su sede principal, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos (10:45 a.m.).------------------------------------------
La Jueza Provisorio
Abg. Roxana Goudet de González
La apoderada actora,
Rosalinda Ocanto Escorche
El Notificado
Néstor Latouche Machado
La querellante
María M. Mogollón.
La Secretaria
Abg. Juana Rodríguez
COM. N° 290-04
AMPARO A LA POSESIÓN