REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EN SU NOMBRE
Demandante: LISETH JOSEFINA SEQUERA SAMPAYO, progenitora de la menor ORIANA AGUILAR SEQUERA.
Demandado: JOSE AGUILAR NUÑEZ
MATERIA Protección del Niño y del Adolescente
MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria
Expediente: 358/ 04.
Sentencia: INTERLOCUTORIA, con FUERZA DEFINITIVA
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: LISETH JOSEFINA SEQUERA Y JOSE RAFAEL AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.455.844 Y 14.162.050, respectivamente, han llegado a una CONCILIACIÓN ante este tribunal, en cuanto a la presente solicitud, a favor del menor JOSE RAFAEL NUÑEZ , donde el padre se comprometió a pasarle la suma de NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 98.817,42) mensuales, que depositará a partir del día 15 de Agosto del año en curso, por ante este Tribunal, o la cuenta de ahorro que se apertura para tal fin; se compromete a pagarle, el cincuenta por ciento 50% de los gastos para útiles escolares y uniformes; a comprarle a la niña para el mes de diciembre toda su ropa, calzados, juguetes; a llevar a su hija al seguro Horizonte, a fín de tramitarle todo lo relacionado con el seguro de Hospitalización, cirugía; lo cual fue aceptado por la progenitora LISETH SEQUERA SAMPAYO y no siendo dicha Conciliación contrario a derecho ni a ninguna norma legal expresa es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente .
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Miranda, a los 27 días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen V. Latouche de H.
La Secretaria,
Carmen O. Sánchez de C.
En esta misma fecha y siendo la 10:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.
La Secretaria,
CARMEN OMAIRA SÁNCHEZ
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