REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EN SU NOMBRE
Demandante: YOSMAR CAROLINA BARRETO PINTO, en representación de las niñas MABIRIS ANTONIETA y MARÍA DIOCELINA SEQUERA BARRETO.
Demandado: JOSÉ GREGORIO SEQUERA
MATERIA: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
Expediente 364/ 04.
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: YOSMAR CAROLINA BARRETO PINTO y JOSÉ GREGORIO SEQUERA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.924.801 y V- 13.889.202, respectivamente, han llegado a una CONCILIACIÓN ante este tribunal, en cuanto a la presente solicitud, a favor de las niñas: MABIRIS ANTONIETA y MARÍA DIOCELINA SEQUERA BARRETO, donde el padre se comprometió a pasarle CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.oo) quincenales, que los depositará , por ante este Tribunal, o la cuenta de ahorro que se apertura para tal fin; con respecto a la cuota especial de septiembre, manifestó que ya le había comprado uniformes y calzados a una de las niñas y consignó, copias de facturas de compras para agregarlas a los autos, que estaba esperando la lista de útiles para comprárselos y la madre se comprometió a sufragar los mismos gastos para la otra niña y en lo referente a la cuota especial del mes de Diciembre, se comprometió a vestir unas de las niñas y la madre a la otra., igualmente el demandado, se comprometió a cubrir los gastos de medicina, consultas médicas, gastos escolares, ropas, calzados, juguetes en un Cincuenta por Ciento (50%); lo cual fue aceptado por la progenitora YOSMAR CAROLINA BARRETO PINTO y no siendo dicha Conciliación contrario a derecho ni a ninguna norma legal expresa es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente .
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Miranda, a los 28 días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen V. Latouche de H.
La Secretaria,
Carmen O. Sánchez de C.
En esta misma fecha y siendo la 11:30 a.m., se publicó la anterior Decisión.
La Secretaria,
Carmen O. Sánchez de C.
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