REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EN SU NOMBRE


Demandante: ROSA ARGELIA SILVA, en representación de los niños ANGÉLICA CAROLINA y ENYER JOSÉ SUMOZA SILVA.
Demandado: JOSÉ ÁNGEL SUMOZA
MATERIA: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA
Expediente: 374/ 04
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: ROSA ARGELIA SILVA y JOSÉ ÁNGEL SUMOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.8.849.268 y V-12.996.216, respectivamente, han llegado a una CONCILIACIÓN ante este tribunal, en cuanto a la presente solicitud, a favor de los niños: ANGÉLICA CAROLINA y ENYER JOSÉ SUMOZA SILVA, donde el padre se comprometió a pasarle SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.oo) mensuales, o sea treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) quincenales que los depositará , por ante este Tribunal, o la cuenta de ahorro que se apertura para tal fin; manifestó que, se compromete a comprar los útiles escolares, y a cancelar la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) como cuota especial en el mes de Diciembre; lo cual fue aceptado por la progenitora ROSA ARGELIA SILVA y no siendo dicha Conciliación contrario a derecho ni a ninguna norma legal expresa, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente .
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Miranda, a los 28 días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Carmen V. Latouche de H.


La Secretaria,

Carmen O. Sánchez de C.

En esta misma fecha y siendo la 10:30 a.m., se publicó la anterior Decisión.

La Secretaria,

Carmen O. Sánchez de C.