REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EN SU NOMBRE


Demandante: LIZANKA MARGARITA ALFARO, progenitora del menor ANDERSON JOSE ACHUELO ALFARO.
Demandado: JOSE ESTEBAN ACHUELO CAMPOS.
MATERIA: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA
Expediente: 379/ 04
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: LIZANKA MARGARITA ALFARO Y JOSE ESTEBAN ACHUELO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.455.518 y V-114.956.304, respectivamente, han llegado a una CONCILIACIÓN ante este tribunal, en cuanto a la presente solicitud, a favor del niño: ANDERSON JOSE ACHUELO ALFARO, donde el padre se comprometió a pasarle QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000.oo) semanalmente, que los depositará , por ante este Tribunal, o la cuenta de ahorro que se apertura para tal fin; manifestó que se compromete a comprarle al niño ropa, calzado, medias, interior, zapatos, juguetes; lo cual fue aceptado por la progenitora LIZANKA MARGARITA ALFARO JIMÉNEZ y no siendo dicha Conciliación contrario a derecho ni a ninguna norma legal expresa, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Miranda, a los 28 días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Carmen V. Latouche de H.


La Secretaria,

Carmen O. Sánchez de C.

En esta misma fecha y siendo la 11:30 a.m., se publicó la anterior Decisión.

La Secretaria,

Carmen O. Sánchez de C.