REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GJ01-S-2003-001753
IMPUTADO (S): JOSE VICENTE GIUFRE SCIABOLINO: Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, donde nació el 03-02-66, mayor de edad, soltero, carpintero, residenciado en el Callejón Prebo, Casa N° 104-45, Sector Las Acacias, Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.077.107.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCON JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A) HERNAN MIRABAL
DELITO (S): APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA
VÍCTIMA (S): ANGEL GUILLERMO VILLAVICENCIO SALCEDO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) HERNAN MIRABAL, Fiscal del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) JOSE VICENTE GIUFRE SCIABOLINO, por el (los) delito (s) de APROPIACION INDEBIDA, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 468 del Código Penal, en perjuicio de ANGEL GUILLERMO VILLAVICENCIO SALCEDO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia que la presente averiguación se inició en fecha 05-02-1.999, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano ANGEL GUILLERMO VILLAVICENCIO SALCEDO, así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) JOSE VICENTE GIUFRE SCIABOLINO, , podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 468 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de APROPIACION INDEBIDA. Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) JOSE VICENTE GIUFRE SCIABOLINO, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital; a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los veintinueve (29) día (s) del mes de Octubre de Dos Mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA ) SECRETARIO (A),
ABG.
Se cumplió lo ordenado.-
sapm