CAUSA: GJ01-S-2003-001350
Por recibido solicitud del Abg. Asdrúbal Durán (Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público), visto y analizado el escrito donde solicita sea Decretado el Sobreseimiento de la causa a favor del (los) imputado(s) PERSONAS DESCONOCIDAS, solicitud que efectúa de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, hecho previsto y sancionado en el artículo 415 y 470, ambos del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: DE LOS HECHOS
En fecha 08/08/1998 se inicia la presente averiguación por denuncia interpuesta ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por el ciudadano Adrián Ernesto Monsalve Linares, titular de la cédula de Identidad V-9.670.882, donde refiere que fue agredido por agente policiales de la comandancia de Mariara con objetos contundentes y armas naturales, así como que se apropiaron de la cantidad de Bs.50.000,oo de el denunciante y de su acompañante. El examen médico forense arrojó como conclusión: Contusiones hematomas extensos ubicados en brazo izquierdo y ambos glúteos, excoriación equimótica en párpado inferior izquierdo, traumatismo doloroso en dorso de pie izquierdo, lesiones que ameritan un tiempo de curación de 12 días.
SEGUNDO: Las circunstancias que dieron motivo a la solicitud fiscal pueden determinarse de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual in fine establece: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Este Tribunal no consideró necesario efectuar la convocatoria de Audiencia Especial a las partes en virtud del basamento que da lugar a dicha solicitud.
TERCERO: Desde la fecha que ocurrieron los hechos es decir 08/08/1998, hasta la presente fecha, han transcurrido 6 años aproximadamente, lapso en el cual no se han podido incorporar a la investigación nuevos elementos de convicción que hagan presumir otro acto conclusivo distinto al que en la presente causa solicita la representación del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la causa en favor del (los) imputado(s) PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, hecho previsto y sancionado en el artículo 415 y 470, ambos del Código Penal. Es todo y así se decide. Ofíciese a la ONIDEX, y a SIPOL, para la desincorporación de sistemas del (los) referido(s) imputado(s).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. CECILIA ALARCÓN DE FRAINO
EL SECRETARIO
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