CAUSA: GJ01-S-2003-001360


Por recibido solicitud del Abg. Asdrúbal Durán (Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público), visto y analizado el escrito donde solicita sea Decretado el Sobreseimiento de la causa a favor del (los) imputado(s) PERSONAS DESCONOCIDAS, solicitud que efectúa de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el sobreseimiento procede cuando existe falta de certeza y hay imposibilidad de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación que nos lleve a solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno. Por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, hecho previsto y sancionado en el artículo 185 y 470, ambos del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: DE LOS HECHOS
En fecha 07/01/1999, se inicia la presente averiguación por denuncia interpuesta por el ciudadano Reina Pérez Cortéz, titular de la Cédula de Identidad V-6.273.896, donde manifestó que el día 06/01/1999, se presentó en su residencia una comisión policial saltando los funcionarios por encima de la pared del frente de la casa y sometiendo a sus dos hija menores de edad, rompiendo las puertas y penetrando en su habitación, donde rompieron el candado que tenía su escaparate apoderándose de la cantidad de Bs300.000,oo, perfumes de marca que el vendía y varias cosas; así mismo se presentó el hijo de la víctima el cual es lisiado por faltarle un brazo y los policías lo agredieron, así mismo manifestaban que se iban a llevar detenidas a sus dos hijas menores vociferando que en esa casa vendían droga, los vecinos al observar este hecho recogieron la cantidad de Bs.200.000,oo, monto que hicieron entrega a los funcionarios para evitar la detención de las menores.

SEGUNDO: Las circunstancias que dieron motivo a la solicitud fiscal pueden determinarse de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual in fine establece: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Este Tribunal no consideró necesario efectuar la convocatoria de Audiencia Especial a las partes en virtud del basamento que da lugar a dicha solicitud.

TERCERO: Desde la fecha que ocurrieron los hechos es decir 06/01/1999, hasta la presente fecha, han transcurrido 5 años aproximadamente, lapso en el cual no se han podido incorporar a la investigación nuevos elementos de convicción que hagan presumir otro acto conclusivo distinto al que en la presente causa solicita la representación del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la causa en favor del (los) imputado(s) PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el sobreseimiento procede cuando existe falta de certeza y hay imposibilidad de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación que nos lleve a solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno. Por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, hecho previsto y sancionado en el artículo 185 y 470, ambos del Código Penal. Es todo y así se decide. Ofíciese a la ONIDEX, y a SIPOL, para la desincorporación de sistemas del (los) referido(s) imputado(s).

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. CECILIA ALARCÓN DE FRAINO



EL SECRETARIO