CAUSA: GJ01-S-2003-001488


Por recibido solicitud del Abg. Hernán José Mirabal Rodríguez (Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público), visto y analizado el escrito donde solicita sea Decretado el Sobreseimiento de la causa a favor del (los) imputado(s) PERSONAS DESCONOCIDAS, solicitud que efectúa de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Por la presunta comisión del delito de SUPLANTACION DE SERIALES, hecho previsto y sancionado en el artículo 358, tercer aparte de la Norma Sustantiva Penal. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: DE LOS HECHOS
En fecha 13/11/95 se inicia la presente averiguación sumarial en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Jean Felix Enrique, titular de la Cédula de Identidad V-13.069.441, quien manifestó haber sido víctima de uno de los Delitos Contra Los Medios De Transporte Y Comunicación, exponiendo que había dejado su moto estacionada frente a un Centro Comercial, y al regresar se la habían llevado. En experticia de Vehículo realizada a la Moto Marca Suzuki, Modelo 400, Color Azul, sin placas; Arroja como resultado que el Serial de Motor GN400109007 es FALSO; haciendo uso del método químico para restauración de seriales borrados sobre el metal en el área donde se encuentra impreso bajo relieve el serial falso de carrocería, no se obtuvo resultado alguno.

SEGUNDO: Las circunstancias que dieron motivo a la solicitud fiscal pueden determinarse de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual in fine establece: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Este Tribunal no consideró necesario efectuar la convocatoria de Audiencia Especial a las partes en virtud del basamento que da lugar a dicha solicitud.

TERCERO: Desde la fecha que ocurrieron los hechos es decir 13/11/95, hasta la presente fecha, han transcurrido 8 años y 10 meses aproximadamente, lapso en el cual no se han podido incorporar a la investigación nuevos elementos de convicción que hagan presumir otro acto conclusivo distinto al que en la presente causa solicita la representación del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la causa en favor del (los) imputado(s) PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Por la presunta comisión del delito de SUPLANTACION DE SERIALES, hecho previsto y sancionado en el artículo 358, tercer aparte de la Norma Sustantiva Penal. Es todo y así se decide. Ofíciese a la ONIDEX, y a SIPOL, para la desincorporación de sistemas del (los) referido(s) imputado(s).

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. CECILIA ALARCÓN DE FRAINO



EL SECRETARIO