CAUSA: GJ01-S-2003-001723
Por recibido solicitud del Abg. Hernán José Mirabal Rodríguese (Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público), visto y analizado el escrito donde solicita sea Decretado el Sobreseimiento de la causa a favor del (los) imputado(s) GUERRA GUERRA FELIX ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad V- 14.515.113, suficientemente identificado en las actuaciones, solicitud que efectúa de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, hecho previsto y sancionado en el artículo 453, del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: DE LOS HECHOS
En fecha 27/01/97 se inicia la presente averiguación sumarial en virtud de denuncia interpuesta ante el C.I.C.P.C. por la ciudadana Sánchez Giran Yaneida Josefina, titular de la Cédula de Identidad V-10.234.092 manifestando que fue victima de uno de los Delitos Contra La Propiedad, donde expuso que el día 20 de Enero en horas de la mañana dejó su bicicleta estacionada frente a una Residencia y cuando salió ve que un sujeto se llevaba la bicicleta, persiguiéndolo en una moto que quitó prestada pero no logró darle alcance, luego un joven quien no quiso dar su nombre le dijo que la bicicleta la tenía Félix Herrera y “El Zorrito”, y que ellos la estaban vendiendo, así mismo manifestó que averiguo donde vivía Félix Herrera, al llegar al lugar donde le fue indicado que este residía observo al sujeto que se llevaba la bicicleta pero al interrogarlo este negó lo sucedido.
SEGUNDO: Las circunstancias que dieron motivo a la solicitud fiscal pueden determinarse de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual in fine establece: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Este Tribunal no consideró necesario efectuar la convocatoria de Audiencia Especial a las partes en virtud del basamento que da lugar a dicha solicitud.
TERCERO: Desde la fecha que ocurrieron los hechos es decir 27/01/1997, hasta la presente fecha, han transcurrido 7 años aproximadamente, lapso en el cual no se han podido incorporar a la investigación nuevos elementos de convicción que hagan presumir otro acto conclusivo distinto al que en la presente causa solicita la representación del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la causa en favor del (los) imputado(s) GUERRA GUERRA FELIX ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad V- 14.515.113, suficientemente identificado en las actuaciones, de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, hecho previsto y sancionado en el artículo 453, del Código Penal. Es todo y así se decide. Ofíciese a la ONIDEX, y a SIPOL, para la desincorporación de sistemas del (los) referido(s) imputado(s).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. CECILIA ALARCÓN DE FRAINO
EL SECRETARIO
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