REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO: GJ01-S-2003-001944
IMPUTADO (S):SAUL PEREZ:
FISCAL REGIMEN TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): TEMIS SOLORZANO
DELITO (S): EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS
VÍCTIMA (S): SEGUNDO AVILIO CASTRO COLINA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) TEMIS SOLORZANO Fiscal del Ministerio Público Regimen transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) PEREZ ALVAREZ SAUL ANTONIO, por el (los) delito (s) de EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 494 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) SEGUNDO AVILIO CASTRO COLINA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 16-04-98, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano SEGUNDO AVILIO CASTRO COLINA, en la cual entre otras cosas expuso que denunciaba al señor SAUL PEREZ, quien me emitiò un cheque por la cantidad de ciento noventa mil Bolivares por concepto de un contrato musical…para mi sorpresa cuando lo tratè de hacer efectivo no tiene fondo..” y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) PEREZ SAUL, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 494 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de EMISIÒN DE CHEQUE SIN PROVISIÒN DE FONDOS. Aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos ha transcurrido el lapso de prescripción establecido en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) PEREZ ALVAREZ SAUL ANTONIO, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de estar prescrita la acción penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los TRECE (13) día (s) del mes de OCTUBRE (10) de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
La Jueza,
Cecilia Alarcón de Fraino
Jueza Segunda en funciones de Control
El (la) Secretario (a)
Se cumplió lo ordenado.
El (La) Secretario (a)
ASUNTO: GJ01-S-2003-001944
CADEF.
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