ASUNTO PRINCIPAL: GJ01-P-2002-000186

JUEZ: CECILIA ALARCON
FISCALIA: SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: LUIS ORLANDO MARQUEZ ESPLUA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
DEFENSA: MARILU MELENDEZ
VICTIMA: SANOJA YESENIA Y AGRINSOONE ROSANA


En la causa seguida por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abog. Milagros Romero, en contra del ciudadano LUIS ORLANDO MARQUEZ ESPLUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.300.736, natural de Valencia, estado Carabobo, domiciliado en Barrio el Calvario Callejón Andrés Eloy Blanco casa sin número Valencia Estado Carabobo; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano Vigente.
La Representante del Ministerio Público, luego de subrogarse en los derechos de la victima, solicitó el SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal , alegando para ello, en virtud de las investigaciones realizadas se observa que el ciudadano LUIS MARQUEZ, disparó contra JHONATAN CASTILLO, haciéndolo en legitima defensa en resulta contra un ataque injusto e ilegitimo lo que justifica una causa de justificación ya que como él testificó al ver que había matado a su compadre CARLOS AGRINZONE apuntándolo luego a él y al encontrarse ante un peligro actual e inminente, tomó el arma y disparó contra YONATHAN CASTILLO, manifiesta la Ciudadana Fiscal que según señala una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia que la manifestación del imputado de haber participado en los acontecimientos constituyen una excepción de hecho que excluye de modo evidente su responsabilidad penal en el caso investigado ya que la situación creada por el occiso YONATHAN CASTILLO al presentarse en el lugar de los hechos y sin motivos aparentes de darle muerte a CARLOS AGRINZONE, obligó al imputado a defenderse de la agresión de la victima contra su compadre y contra él

Fijada como fue la Audiencia Preliminar, para el día 07 de octubre de 2004, y luego de oída las intervenciones, tanto del Ministerio Público, quien solicita sea Decretado el Sobreseimiento de la Causa, como de las partes y sus abogados, cuyas declaraciones fueron debidamente recogidas en el “Acta de la Audiencia”, este Tribunal antes de pasar a decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Manifiesta el Fiscal del Ministerio Público, que “Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se desprende que en el presente caso estamos en presencia de una eximente de responsabilidad penal considerada en el articulo 65 ordinal 4° del Código Penal que establece “no es punible…3° el que obra en defensa de su propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes: Agresión Ilegitima por parte del que resulta afectado por la victima. 2 Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla y 3 falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia. Se equipara a la legitima defensa el hecho con el cual el agente en estado de incertidumbre, temor o terror traspasa los limites de la defensa
, por lo que es prudente solicitar, como en efecto lo solicita, que este Tribunal, DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, a favor del ciudadano LUIS ORLANDO MARQUEZ ESPLUA y que en el uso de las atribuciones que le confiere la Ley, invoca el contenido del artículo 318, numeral 2., del Código Orgánico Procesal Penal”
SEGUNDO: Alega en su exposición la defensa, “…Que se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público”, quien manifestó, estar conforme con lo solicitado por la Fiscal Y el ciudadano Luis Márquez se acogió al precepto Constitucional, las victimas ciudadanas SANOJA YESENIA Y ROSANNA AGRISONE, manifiestan en esta audiencia su inconformidad y relatan lo sucedido
TERCERO: Observa quien decide, que ciertamente, estamos en presencia del delito de homicidio, y si bien es cierto como lo establece la representante del Ministerio Publico, estamos en presencia de una causa de Justificación como se pudo determinar a lo largo de esta audiencia con el dicho de la Fiscal y lo que consta en las actas que integran la presente causa, presentes en el articulo 65 ordinal Tercero del Código Penal que establece :::” No es punible el que obra en defensa de su propia persona o derechos, como se determinó en la presente causa que fue la conducta asumida por el ciudadano LUIS MARQUEZ ESPLUA, por lo que este Tribunal comparte el criterio de esta Fiscalia Sexta, en relación al sobreseimiento del ciudadano antes identificado ya que de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2 como lo es que el hecho no es típico, y concurre circunstancias de Justificación de la conducta realizada por el ciudadano Márquez y por lo tanto no existe ninguno de los elementos para pensar que se ha cometido delito alguno, como consecuencia de ello se decreta el sobreseimiento y así se decide

DISPOSITIVA

Por las razones de hechos y los fundamentos antes expuestos, Este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y con fundamento en los artículos 318 numeral 2 en concordancia con el artículo 321 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS ORLANDO MARQUEZ ESPLUA, plenamente identificado en los Autos. Es todo. Notifíquese a las partes. Se ordenó, oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que el mencionado ciudadano, fuere excluido del Sistema Integral de Información y Registro Policial (SIIPOL). En su oportunidad remítanse las Actuaciones al Archivo Central, a los fines de su custodia.


JUEZ DE CONTROL Nº 2
CECILIA ALARCON

EL SECRETARIO
Abog. JULIO BARRIOS