REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL



ASUNTO: GJ01-S-2003-001943
IMPUTADO (S): DANIEL GONCALVEZ: Venezolano, mayor de edad, sin residencia fija.
FISCAL REGIMEN TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): TEMIS SOLORZANO
DELITO (S): LESIONES PERSONALES
VÍCTIMA (S): MARIA PEREZ ORDOÑEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) TEMIS SOLORZANO , Fiscal del Ministerio Público Régimen transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) DANIEL GONCALVEZ, por el (los) delito (s) de LESIONES PERSONALES, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 415 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) MARIA PEREZ ORDOÑEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 07-10-98, mediante denuncia interpuesta por MARIA PEREZ ORDOÑEZ, en la cual entre otras cosas expuso que denunciaba al señor DANIEL GONCALVEZ, por acoso, se presentó en mi casa maltratándome verbal y físicamente…me estaba maltratando… y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) DANIEL GONCALVEZ, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 415 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de LESIONES PERSONALES. Aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos ha transcurrido el lapso de prescripción establecido en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) DANIEL GONCALVEZ, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de estar prescrita la acción penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los TRECE (13) día (s) del mes de OCTUBRE (10) de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Jueza,


Cecilia Alarcón de Fraino
Jueza Segunda en funciones de Control

El (la) Secretario (a)




Se cumplió lo ordenado.



El (La) Secretario (a)





ASUNTO: GJ01-S-2003-001943
CADEF.