REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 27 de Octubre de 2004
Años 194° y 145°
ASUNTO: GJ01-S-2003-002083
IMPUTADO: OSWALDO JOSE GARCIA RIVAS.
DELITO: ESTAFA.
VICTIMA: LAURA CAPECCHI DOUBAIN.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION.
Visto el escrito presentado por el Abogado: TEMIS M. SOLORZANO ALVAREZ. Fiscal del Ministerio para el Régimen Transitorio, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: OSWALDO JOSE GARCIA RIVAS Venezolano, Titular de la cedula V- 7.099.188, Residenciado en: La Ciudad de Valencia. Petición que formula de conformidad con lo pautado en el Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 4° del Código Penal.
Se observa que en fecha: 17-07-1998, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se inicia la averiguación en el expediente F-163.740, en virtud de denuncia interpuesta por la victima: LAURA CAPECCHI DOUBAIN, titular de la cedula de identidad: V-3.967.348 quien señalo que el día: 12-03-98 (Estafa de compra de vehiculo supuestamente proveniente de remate judicial por valor de 12.460.000).
De lo expuesto se evidencia que se a cometido el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el Articulo 464 del Código Penal, la pena del señalado delito es de: 1 A 5 años, siendo su lapso de prescripción lo dispuesto en el articulo 108, Ordinal 5° ejusdem y como quiera desde cuando acontecieron los hechos hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo requerido y debido a que no se a efectuado acto procesal alguno que interrumpa los lapsos, se debe decretar el sobreseimiento por prescripción.
En consecuencia, este tribunal en función de Control administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley decreta el, DECRETA EL SOBRESIEMIENTO DE LA CAUSA por prescripción de la acción penal, seguida a: Oswaldo José García Rivas. ya identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 325 ordinal 3° y 44 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable por mandato de extraactividad por ser mas favorable según lo prevé el articulo 553 del código vigente, por lo que se convoco a audiencia oral. No se condena en Costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuidad en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
A los fines de su ejecución, ofíciese al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, notifíquese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.
Juez Segundo en Función de Control.
ABG. Cecilia Alarcón de Fraino.
La secretaria,
ASUNTO: GP01-S-2004-002083
Abg. Maria Teresa Camarasa
El Juez
El Secretario
Abg. Cecilia Alarcon de Fraino
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