REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 27 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-002011
JUEZ DE CONTROL N° 2: CECILIA ALARCÓN
FISCAL DE TRANSICIÓN : HERNAN MIRABAL RODRIGUEZ
IMPUTADOS: ARNOLDO ANTONIO GUERRERO FLORES y EDGAR JOSE PAREDES SARMIENTO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO
En la causa seguida por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, Abg. Hernán Mirabal Rodríguez, en virtud de la averiguación iniciada por la denuncia interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JOSE ROSALES, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Comisaría Las Acacias. El Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el Art. 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS HECHOS
Se inicia la presente averiguación en fecha 07 de Junio de 1997 con la denuncia interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JOSE ROSALES, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimínalisticas, Comisaría Las Acacias quien expone: “ vengo a denunciar a dos sujetos desconocidos, portando armas de fuego, me despojaron de mi vehículo...”
EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que los hechos punibles cometido, podrían subsumirse dentro de la previsiones del Art. 460 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO. Ahora bien, de la revisión d la presente causa se desprende que si bien es cierto de la averiguación realizada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, se evidencia la comisión de un ilícito Penal, como lo es el antes mencionado, no es menos cierto que de las diligencias por ellos practicadas, no se demuestran elementos d convicción que permitan incorporar nuevos datos, por lo que perfectamente esta Juzgadora considera que los hechos y fundamentos aquí explanados encuadran dentro de las previsiones del Art. 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la consecuencia jurídica DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
DISPOSITIVA
Por los señalamiento de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDADA DE LA LEY. Atendiendo a las previsiones del Art. 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a los ciudadanos ARNOLDO ANTONIO GUERRERO FLORES y EDGAR JOSE PAREDES SARMIENTO, en virtud de que por la falta de certeza no se tienen elemento que permitan solicitar el enjuiciamiento de los ciudadanos antes mencionados. Notifíquese a las partes, líbrense oficios a la dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio de Interior y Justicia (Caracas). ONIDEX, A LA División De Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de informática del C.I.C.P.C. Caracas. Remítase la presente al Archivo Central a lo fines de su custodia definitiva, y correspondiente remisión al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
JUEZ SEGUNDA EN FUNCION DE CONTROL
Dra. CECILIA ALARCÓN DE FRAINO
LA SECRETARIA
Abg. MARIA EUGENIA VILLANUEVA
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