Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por prescripción de la acción penal, de conformidad con el Artículo 325° ordinal 3° y 44° del Código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable por mandato de extraactividad por ser mas favorable según lo prevé el articulo 553° del Código vigente, por lo que no se convocó a audiencia oral. No se condena en Costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuida en el artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A los fines de su ejecución, ofíciese al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, notifíquese y remítase al archivo Judicial en su oportunidad.
Juez Segundo en Función de Control.

Abg. Cecilia Alarcón De Fraino

La Secretaria
Abg. María Teresa Camarasa

Asunto: GP01-S-2004-003175