REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 27 de Octubre de 2004
Años 194° y 145°
ASUNTO: GP01-S-2004-003183.
IMPUTADO: PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR.
DELITO: HURTO SIMPLE.
VICTIMA: OSCAR ALCIDES CHAVEZ.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION.

Recibido escrito presentado por el Abogado: JOEL NAVARRO. Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del ciudadano: OSCAR ALCIDES CHAVEZ. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3 ° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa la presente averiguación se inicio en fecha: 14-11-1989, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano. OSCAR ALCIDES CHAVEZ. Señala que (HURTARON DE EL VEHICULO EL RADIO REPRODUCTOR) y del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimientos de los hechos, de lo cual se evidencia la comisión del delito de HURTO SIMPLE. previsto y sancionado en el Articulo 453 del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor o participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha cuando ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5° del Articulo 108 del Código Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESIEMIENTO DE LA CAUSA por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 325 ordinal 3° y 44 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable por mandato de extraactividad por ser mas favorable según lo prevé el articulo 553 del código vigente, por lo que se convoco a audiencia oral. No se condena en Costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuidad en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
A los fines de su ejecución, ofíciese al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, notifíquese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.
Juez Segundo en Función de Control.

ABG. Cecilia Alarcón de Fraino.
La secretaria,
ASUNTO: GP01-S-2004-003183
Abg. Maria Teresa Camarasa