REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 27 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GPO1-S-2004-003041
IMPUTADO (S): PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): JOEL EDGARDO NAVARRO VILLARROEL
DELITO (S): HURTO CALIFICADO
VÍCTIMA (S): CRUZ ALEJANDRO RODRIGUEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Recibido escrito presentado por el Abogado JOEL EDGARDO NAVARRO VILLARROEL, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del ciudadano CRUZ ALEJANDRO RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Este Tribunal para decidir observa que la presente averiguación se inicio en fecha 13-11-1968, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano CRUZ ALEJANDRO RODRIGUEZ, señalando que (Personas desconocidas entraron en la vivienda de la victima y se llevaron, un tocadiscos marca Phillips, un radio de baterías japonés, una peluca maraca lupi, dos tostadoras maraca Phillips, un par de yuntas de Smoking redonditas, dos prendedores de damas, una pulsera y un radio pequeño de baterías) y del contenido de las actas, en las cuales se dejan constancia de las diferentes diligencias realizadas en la averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 3°, del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor o partícipe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 3° del Artículo 108 del Código Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 325 Ordinal 3° y 44 del código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable por mandato de extraactividad por ser más favorable según lo prevé el Articulo 553 del Código vigente, por lo que no se convoco a audiencia oral. No se condena en Costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuida en el Articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
A los fines de su ejecución ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, notifíquese y remítase al Archivo Judiciales su oportunidad.
Juez Segunda en función de Control.
Abg. Cecilia Alarcón de Fraino
Juez Segunda en funciones de Control
El (la) Secretario (a)
Abg. María Teresa Camarasa
Se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. María Teresa Camarasa
Asunto: GP01-S-2004-003041
EXP CICPC N° 98.758
El Juez
El Secretario
Abg. Cecilia Alarcon de Fraino
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