REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 27 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GPO1-S-2004-003223
IMPUTADO: Personas desconocidas
DELITO: HURTO CALIFICADO
VÍCTIMA: PEDRO DE JESUS VERGARA OCANTO
DECISIÓN: Sobreseimiento por prescripción.
Recibido escrito presentado por el Abogado Joel Edgardo Navarro Villaroel, Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a Persona Desconocida, en perjuicio del ciudadano PEDRO DE JESUS VERGARA OCANTO, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Este tribunal para decidir observa que la presente averiguación se inicio en fecha 09 de junio de 1987, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano PEDRO DE JESUS VERGARA OCANTO, señalado (“Este fin de semana me dirigí a Mérida y deje la casa sola, conmigo vive un amigo que se quedo , pero salió el sábado y regresó, vio el desorden , ósea que el robo ocurrió el domingo siete de Junio de este año en horas de la tarde, allá en mi residencia, penetraron por la parte de atrás de la casa, específicamente la parte lateral de la casa, reventaron una ventana, tenia protectores, y por ahí sacaron los tres componentes del equipo de sonido marca Ficher, el serial no lo tengo, esta valorado en dieciocho mil bolívares, y un sencillito que tenia en una copita no pasa de setenta bolívares. ” ) y del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos , se evidencia la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455° ordinal 4 del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 325 ordinal 3° y 44del código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable por mandato de extraactividad por ser mas favorable según lo prevé el articulo 553 de Código vigente, por lo que no se convocó a audiencia oral. No se condena en Costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuida en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
A los fines de su ejecución, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, notifíquese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.
Juez Segundo en función de Control.
Abogada Cecilia Alarcon de Fraino
Secretaria
Abogada Maria Teresa Camarasa
ASUNTO: GP01-S-2004-003223
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