REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 28 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-002057

JUEZ DE CONTROL N° 2: CECILIA ALARCÓN
FISCAL DE TRANSICIÓN : VICTOR RAUL PUEMAPE
IMPUTADOS: ARNOLDO JOSE HIDALGO Y OSCAR JOSE PARRA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO


En la causa seguida por el Fiscal para el Régimen ProcesalTransitorio, Abg. Víctor Raúl Puemape, en virtud de la averiguación iniciada por la denuncia interpuesta por el ciudadano LUCAS RODRÍGUEZ GONZALEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional Mariara. El Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el Art. 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS HECHOS


Se inicia la presente averiguación en fecha 21 de Septiembre de 1994 con la denuncia interpuesta por el ciudadano LUCAS RODRÍGUEZ GONZALEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimínalisticas, Seccional Mariara quien expone: “ resulta que el día de hoy 21-9-94, llegó a mi Hacienda ubicada en la Zona sur de Guacara , en compañía de mis hermanos y el ama de llaves, ya dentro de la Hacienda se encontraban dos sujetos desconocidos portando armas de fuego, quienes tenían al Sr. Ramón Flores, sometido dentro de una habitación,... los sujetos me sometieron y bajo amenazas de muerte hicieron que les entregara todo el dinero que cargaba para el momento...”




EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que los hechos punibles cometido, podrían subsumirse dentro de la previsiones del Art. 460 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO. Ahora bien, de la revisión d la presente causa se desprende que si bien es cierto de la averiguación realizada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, se evidencia la comisión de un ilícito Penal, como lo es el antes mencionado, no es menos cierto que de las diligencias por ellos practicadas, no se demuestran elementos d convicción que permitan incorporar nuevos datos, por lo que perfectamente esta Juzgadora considera que los hechos y fundamentos aquí explanados encuadran dentro de las previsiones del Art. 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la consecuencia jurídica DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.


DISPOSITIVA

Por los señalamiento de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDADA DE LA LEY. Atendiendo a las previsiones del Art. 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a los ciudadanos ARNOLDO JOSE HIDALGO y OSCAR JOSE PARRA BLANCO, en virtud de que por la falta de certeza no se tienen elemento que permitan solicitar el enjuiciamiento de los ciudadanos antes mencionados. Notifíquese a las partes, líbrense oficios a la dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio de Interior y Justicia (Caracas). ONIDEX, A LA División De Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de informática del C.I.C.P.C. Caracas. Remítase la presente al Archivo Central a lo fines de su custodia definitiva, y correspondiente remisión al Archivo Judicial en su oportunidad legal.






JUEZ SEGUNDA EN FUNCION DE CONTROL
Dra. CECILIA ALARCÓN DE FRAINO





LA SECRETARIA
Abg. MARIA EUGENIA VILLANUEVA