REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-002304
IMPUTADO (S): CARLOS ALBERTO MANOCHE Y CHIRINOS JUAN
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): HECTOR PIMENTEL
DELITO (S): ROBO
VÍCTIMA (S): RENE PERNALETE
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) HECTOR PIMENTEL, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida Al ciudadano CARLOS MANOCHE, titular de la cédula de identidad N° 11.527.129 Y JUAN CARLOS MARTINEZ CHIRINOS 12.035.816 por el (los) delito (s) de ROBO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 458 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) PERNALETE GASPERI RENE DARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Se observa que la presente averiguación se inicio en fecha 22-01-94, EN VIRTUD DE LA DENUNCIA INTERPUESTA POR EL CIUDADANO Pernalete Ruben donde comparece a denunciar que en momentos en que me encontraba en la parada e la Farriar, cruce con calle Independencia a eso de las 7:00 de la noche, llegaron dos tipos y me quitaron una llave doble nelson y 3000 Bolivares en las actas se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de ROBO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, pero SE EVIDENCIA QUE DESDE LA FECHA EN QUE OCURRIÓ EL HECHO HASTA LA PRESENTE HAN TRANSCURRIDO TIEMPO SUFICIENTE PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los VENTINUEVE (29) día (s) del mes de OCTUBRE (10) de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
La Jueza,
Cecilia Alarcón de Fraino
Juez Segunda en funciones de Control
El (la) Secretario (a)
Se cumplió lo ordenado.
El (La) Secretario (a)
Asunto: GJ01-S-2004-002304
CADEF.
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