REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-002934
IMPUTADO (S): SANTOS CASTILLO VARGAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): JOSE LUIS ROMAN
DELITO (S): LESIONES CULPOSAS
VÍCTIMA (S): CARLOS PINTO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) JOSE LUIS ROMAN, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida Al ciudadano SANTOS CASTILLO VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 12.078093 por el (los) delito (s) de LESIONES CULPOSAS, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 422 ORDINAL 2° del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) , todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Se observa que la presente averiguación se inicio en fecha 10 se septiembre de 1999, por un accidente de tránsito con lesionado ocurrido en la Av. Humberto Celli avenida este 1 la Isabelica Estado Carabobo13 de Octubre del 99, se inicia la correspondiente averiguación por un accidente de transito ocurrido en Paseo Cabriales c/c Av. Cedeño en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de 4 LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2 del Código Penal, pero SE EVIDENCIA QUE DESDE LA FECHA EN QUE OCURRIÓ EL HECHO 10-09-99 LOS HECHOS HASTA LA PRESENTE HAN TRANSCURRIDO 5 AÑOS, TIEMPO SUFICIENTE PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los VENTINUEVE (29) día (s) del mes de OCTUBRE (10) de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
La Jueza,
Cecilia Alarcón de Fraino
Juez Segunda en funciones de Control
El (la) Secretario (a)
Se cumplió lo ordenado.
El (La) Secretario (a)
Asunto: GJ01-S-2004-002934
CADEF.
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