CAUSA: GJ01-S-2003-001528
Por recibido solicitud del Abg. Aracelis Pérez León (Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público), visto y analizado el escrito donde solicita sea Decretado el Sobreseimiento de la causa a favor del (los) imputado(s) PERSONA DESCONOCIDA, solicitud que efectúa de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento procede cuando: A pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por la presunta comisión de uno de los delitos CAMBIO ILICITO DE SEÑALES DE IDENTIFICACION y ADULTERACION DE SERIALES, hecho previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: DE LOS HECHOS
En fecha 19/07/1997, se inicia la presente causa por Acta policial suscrita por ante el CTPJ, donde consta que en la Agencia de compra - venta y consignación de vehículos denominada TER-CAR MOTOR C.A, se realizó revisión a un vehículo marca TOYOTA, Modelo Samurai, el cual presentó irregularidades en las señales de identificación, siendo informado que dicho vehículo había sido dejado en consignación por un ciudadano de nombre Gustavo Alberto Guevara Morales, titular de la Cédula de Identidad V-7.127.407.
SEGUNDO: Las circunstancias que dieron motivo a la solicitud fiscal pueden determinarse de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual in fine establece: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Este Tribunal no consideró necesario efectuar la convocatoria de Audiencia Especial a las partes en virtud del basamento que da lugar a dicha solicitud.
TERCERO: Desde la fecha que ocurrieron los hechos es decir 19/07/1997, hasta la presente fecha, han transcurrido 7 años aproximadamente, lapso en el cual no se han podido incorporar a la investigación nuevos elementos de convicción que hagan presumir otro acto conclusivo distinto al que en la presente causa solicita la representación del Ministerio Público.
buDISPOSITIVA
Este Trinal de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la causa en favor del (los) imputado(s) PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento procede cuando: A pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por la presunta comisión de uno de los delitos CAMBIO ILICITO DE SEÑALES DE IDENTIFICACION y ADULTERACION DE SERIALES, hecho previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal. Es todo y así se decide. Ofíciese a la ONIDEX, y a SIPOL, para la desincorporación de sistemas del (los) referido(s) imputado(s).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. CECILIA ALARCÓN DE FRAINO
EL SECRETARIO
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