CAUSA: GJ01-S-2003-001064


Por recibido solicitud del Abg. Víctor Raúl Puemape Marín (Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público), visto y analizado el escrito donde solicito sea Decretado el Sobreseimiento de la causa a favor del (los) imputado(s) PERSONAS DESCONOCIDAS, solicitud que efectúa de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que existe falta de certeza y no hay de manera razonable la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación . Por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, hecho previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal Venezolano. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: DE LOS HECHOS
En fecha 02/07/98 se inicia la presente averiguación en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano SANCHEZ BAYONES NOEL FRANCISCO, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.376.862, suficientemente identificado en las actuaciones, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Comisaría Las Acacias, por uno de los delitos contra la propiedad donde manifestó que sujetos desconocidos hurtaron un vehículo de su propiedad. En oficio suscrito por la Policía del Estado Carabobo consta que el referido vehículo fue encontrado abandonado sin la batería.

SEGUNDO: Las circunstancias que dieron motivo a la solicitud fiscal pueden determinarse de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual in fine establece: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Este Tribunal no consideró necesario efectuar la convocatoria de Audiencia Especial a las partes en virtud del basamento que da lugar a dicha solicitud.

TERCERO: Desde la fecha que ocurrieron los hechos es decir 02/07/98 , hasta la presente fecha, han transcurrido 6 años aproximadamente, lapso en el cual no se han podido incorporar a la investigación nuevos elementos de convicción que hagan presumir otro acto conclusivo distinto al que en la presente causa solicita la representación del Ministerio Público.


DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la causa en favor del (los) imputado(s) PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que existe falta de certeza y no hay de manera razonable la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, hecho previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal Venezolano. Es todo y así se decide. Ofíciese a la ONIDEX, y a SIPOL, para la desincorporación de sistemas del (los) referido(s) imputado(s).

El Juez Segundo de Control

Abg. Cecilia Alarcón de Fraino



La Secretaria