6+CAUSA: GJ01-S-2003-001758
Por recibido solicitud del Abg. Temis M. Solórzano Álvarez (Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público), visto y analizado el escrito donde solicito sea Decretado el Sobreseimiento de la causa a favor del (los) imputado(s) PERSONAS DESCONOCIDAS, solicitud que efectúa de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la extinción de la acción penal. Por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, hecho previsto y sancionado en el artículo 36, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: DE LOS HECHOS
En fecha 30/10/97 se inicia la presente averiguación en virtud de Acta Policial suscrita por funcionario Adscrito a la UTAO de la Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo, donde consta que en labores de patrullaje de rutina se encuentra a un ciudadano identificado como Díaz Luis Antonio, el cual tenia en el bolsillo delantero derecho de su pantalón, cuatro (4) envoltorios plásticos de color anaranjado blanco, contentivos en su interior de un polvo marrón presuntamente bazuco. La experticia química arrojo como conclusión que la muestra consistía en Dos Gramos de un polvo homogéneo de color beige, donde se constató la presencia de Cocaína.
SEGUNDO: Las circunstancias que dieron motivo a la solicitud fiscal pueden determinarse de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual in fine establece: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Este Tribunal no consideró necesario efectuar la convocatoria de Audiencia Especial a las partes en virtud del basamento que da lugar a dicha solicitud.
TERCERO: Desde la fecha que ocurrieron los hechos es decir 30/10/97 , hasta la presente fecha, han transcurrido 7 años aproximadamente, lapso en el cual no se han podido incorporar a la investigación nuevos elementos de convicción que hagan presumir otro acto conclusivo distinto al que en la presente causa solicita la representación del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la causa en favor del (los) imputado(s) PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la extinción de la acción penal. Por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, hecho previsto y sancionado en el artículo 36, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es todo y así se decide. Ofíciese a la ONIDEX, y a SIPOL, para la desincorporación de sistemas del (los) referido(s) imputado(s).
El Juez Segundo de Control
Abg. Cecilia Alarcón de Fraino
La Secretaria
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