CAUSA: GJ01-S-2003-001756
Por recibido solicitud del Abg. Pascualino Salemi (Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público), visto y analizado el escrito donde solicita sea Decretado el Sobreseimiento de la causa a favor del (los) imputado(s) ROJAS JOSE ANGEL, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.605.449, solicitud que efectúa de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRABADO, hecho previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO hecho previsto y sancionado en el artículo 472, segundo aparte Ejusdem; a favor del ciudadano BULBO ARANEO GERALDO, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.125.902, solicitud que efectúa de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado y en cuanto al delito de ROBO AGRAVADO, hecho previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano a PERSONAS DESCONOCIDAS, solicitud que efectúa de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 1, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: DE LOS HECHOS
En fecha 06/08/1995, se inicia la presente averiguación mediante denuncia interpuesta por ante el CTPJ, por el ciudadano De Andrade Vieira Mario, donde expuso que dos sujetos desconocidos portando arma de fuego uno de ellos lo sometieron bajo amenaza de muerte despojándolo de una moto propiedad de su hermano.
SEGUNDO: Las circunstancias que dieron motivo a la solicitud fiscal pueden determinarse de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual in fine establece: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Este Tribunal no consideró necesario efectuar la convocatoria de Audiencia Especial a las partes en virtud del basamento que da lugar a dicha solicitud.
TERCERO: Desde la fecha que ocurrieron los hechos es decir 06/08/1995, hasta la presente fecha, han transcurrido 9 años aproximadamente, lapso en el cual no se han podido incorporar a la investigación nuevos elementos de convicción que hagan presumir otro acto conclusivo distinto al que en la presente causa solicita la representación del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la causa en favor del (los) imputado(s) ROJAS JOSE ANGEL, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.605.449, de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRABADO, hecho previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO hecho previsto y sancionado en el artículo 472, segundo aparte Ejusdem; a favor del ciudadano BULBO ARANEO GERALDO, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.125.902, de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado y en cuanto al delito de ROBO AGRAVADO, hecho previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano a PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 1, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo y así se decide. Ofíciese a la ONIDEX, y a SIPOL, para la desincorporación de sistemas del (los) referido(s) imputado(s).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. CECILIA ALARCÓN DE FRAINO
EL SECRETARIO
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