DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la causa en favor del (los) imputado(s) PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento procede cuando: A pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por la presunta comisión de uno de los delitos CAMBIO ILICITO DE SEÑALES DE IDENTIFICACION y ADULTERACION DE SERIALES, hecho previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal. Es todo y así se decide. Ofíciese a la ONIDEX, y a SIPOL, para la desincorporación de sistemas del (los) referido(s) imputado(s).

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. CECILIA ALARCÓN DE FRAINO



EL SECRETARIO