CAUSA: GP01-S-2004-002256


Por recibido solicitud del Abg. Aracelis Pérez León (Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público), visto y analizado el escrito donde solicita sea Decretado el Sobreseimiento de la causa a favor del (los) imputado(s) JAIME ALI SANTANA NAVAS, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.844.815, solicitud que efectúa de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, hecho previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal venezolano vigente. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: DE LOS HECHOS
En fecha 20/02/2001 se inicia la presente averiguación en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadano CARMEN ESTHER MORALES ORELLANA, titular de la Cédula de Identidad V-10.764.921, suficientemente identificada en las actuaciones, donde expuso que el ciudadano JAIME ALI SANTANA NAVAS, entró a su casa buscando a un joven de nombre Merbis, quien se encuentra alquilado en dicha residencia y como no le abrió la puerta para entrar a la habitación del inquilino el mencionado sujeto la lesionó en diferentes partes del cuerpo. En examen de reconocimiento médico legal practicado a la víctima se apreció equímosis en hombro y excoriaciones en ambos brazos, equímosis en región intercostal derecha en ambas piernas, lesiones que ameritaron un tiempo de curación de 12 días.

SEGUNDO: Las circunstancias que dieron motivo a la solicitud fiscal pueden determinarse de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual in fine establece: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Este Tribunal no consideró necesario efectuar la convocatoria de Audiencia Especial a las partes en virtud del basamento que da lugar a dicha solicitud.

TERCERO: Desde la fecha que ocurrieron los hechos es decir 20/02/2001 , hasta la presente fecha, han transcurrido 3 años aproximadamente, lapso en el cual no se han podido incorporar a la investigación nuevos elementos de convicción que hagan presumir otro acto conclusivo distinto al que en la presente causa solicita la representación del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la causa en favor del (los) imputado(s) JAIME ALI SANTANA NAVAS, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.844.815, de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, hecho previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal venezolano vigente. Es todo y así se decide. Ofíciese a la ONIDEX, y a SIPOL, para la desincorporación de sistemas del (los) referido(s) imputado(s).

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. CECILIA ALARCÓN DE FRAINO



EL SECRETARIO