CAUSA: GP01-S-2004-002265
Por recibido solicitud del Abg. José Luis Román Sandoval (Fiscal Primero del Ministerio Público), visto y analizado el escrito donde solicita sea Decretado el Sobreseimiento de la causa a favor del (los) imputado(s) GIATARRANA ROPPOLO ANGELO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.342.340, solicitud que efectúa de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 2ro del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico. Por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: DE LOS HECHOS
En fecha 19/04/2003, el Sub inspector Guerrero Lisandro, Adscrito a la delegación de Carabobo del CICPC cumpliendo labores de inspección ocular por cuanto se tubo conocimiento que en la población de Guigue Edif.. Hermanos Roppolo dentro de un apartamento se encontraba un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando herida con arma de fuego, quien se había quitado la vida con un arma de fuego de su propiedad; quedando identificado el occiso como GIATARRANA LUCIFORA SALVATORE.
SEGUNDO: Las circunstancias que dieron motivo a la solicitud fiscal pueden determinarse de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual in fine establece: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Este Tribunal no consideró necesario efectuar la convocatoria de Audiencia Especial a las partes en virtud del basamento que da lugar a dicha solicitud.
TERCERO: Desde la fecha que ocurrieron los hechos es decir 19/04/2003, hasta la presente fecha, han transcurrido 1 año y 6 meses aproximadamente, lapso en el cual no se han podido incorporar a la investigación nuevos elementos de convicción que hagan presumir otro acto conclusivo distinto al que en la presente causa solicita la representación del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la causa en favor del (los) imputado(s) GIATARRANA ROPPOLO ANGELO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.342.340, de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 2ro del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico. Por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Es todo y así se decide. Ofíciese a la ONIDEX, y a SIPOL, para la desincorporación de sistemas del (los) referido(s) imputado(s).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. CECILIA ALARCÓN DE FRAINO
EL SECRETARIO
|