REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO: GJ01-S-2003-001793
IMPUTADO (S): NELSON DE JESUS TREJO BALZAN: Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 19-05-94, mayor de edad, soltero, obrero, residenciado en la Avenida Principal, Calle El Carmen, Barrio Central, Casa N° 21, Valencia, Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.817.385.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): HERNAN JOSE MIRABAL RODRIGUEZ
DELITO (S): ROBO SIMPLE
VÍCTIMA (S): GLORIA AYALA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) HERNAN JOSE MIRABAL RODRIGUEZ, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) NELSON DE JESUS TREJO BALZAN, por el (los) delito (s) de ROBO SIMPLE, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 457 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) ROBO SIMPLE, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 31-12-97, mediante Oficio N° 444-97, por medio del cual remiten en calidad de detenido al ciudadano NELSON DE JESUS TREJO BALZA, ya que varios ciudadanos lo tenían detenido por despojar de la cantidad aproximadamente de veintidós mi bolívares en efectivo a la ciudadana GLORIA AYALA. Actas Policiales insertas a los folios 2, 7, 15 y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) NELSON DE JESUS TREJO BALZAN, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 457 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de ROBO SIMPLE. Así mismo se observa que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar en enjuiciamiento del imputado, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) NELSON DE JESUS TREJO BALZAN, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los nueve (9) día (s) del mes de octubre (10) de Dos Mil Cuatro (2003). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
La Jueza,
Cecilia Alarcón de Fraino
Jueza Segunda en funciones de Control
El (la) Secretario (a)
Se cumplió lo ordenado.
El (La) Secretario (a)
ASUNTO: GJ01-S-2003-001793
CADEF.
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