REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA Nº: GJ01-S-2004-001835
En la actuación seguida por el ciudadano representante del Ministerio Público contra el ciudadano WILLIAM SEVILLA; a quien se le siguió proceso de investigación por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: YONY ERNESTO MUÑOZ REBOLLEDO.
La Representación Fiscal solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, esta Juzgadora cuarta en función de Control de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:
LOS HECHOS
En fecha 15 de agosto de 1999siendo aproximadamente las dos de la tarde la victima YONY ERNESTO MUÑOZ REBOLLEDO, manifesto que al momento de dirigirse a su trabajo en una camioneta de pasajeros que cubre la ruta la Viviendo Rural de Barbula, hizo una parada donde tres sujetos abordaron la misma, entre dichos sujetos se encontraba el imputado WILLIAM SEVILLA, con quien anteriormente habia tenido percances, dicho ciudadano al percatarse de la presencia de la victima se sento a su lado acompañado de los otros 2 sujetos, seguidamente, comenzaron a amedrentarlo, asi como también a amenazarlo de muerte utilizando para ello, un arma de fuego que portaba el imputado; aprovechando un descuido de los sujetos la victima se baja de dicha unidad de pasajeros en las cercanias de FUNDADEPORTE en la avenida Universidad, al percatarse de lo ocurrido los sujetos lo persiguieron, la victima no se percata de los vehículos, siendo impactado por uno de ellos, ocacionandole heridas y dejándolo tendido en el suelo de la calle; por lo que el imputado viendo lo ocurrido intenta sacar de nuevo su arma de fuego, pero viéndose rodeado por una multitud, decide marcharse junto a los otros dos sujetos no identificados.
DEL DERECHO
Por las anteriores consideraciones y partiendo del análisis de que cada uno de los elementos y circunstancias relacionados con la presente causa, se desprende que de la conducta del ciudadano WILLIAM SEVILLA, ha sido subsumida dentro de las previsiones del artículo 417 del Código Penal Venezolano, como delito CONTRA LAS PERSONAS, cuya pena es de 1 a 4 años, se evidencia por las actuaciones que se ha cometido un hecho punible, pero es el menester esclarecer que ha prescrito la acción penal, en consecuencia este Tribunal de Control estima que lo procedente y ajustado a derecho es SOBRESEER la causa del Ciudadano: WILLIAM SEVILLA de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8 Ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a WILLIAM SEVILLA. Se ordena librar las Correspondientes notificaciones. Ofíciese al C.I.C.P.C y al O.N.I.D.E.X para que cese cualquier medida en contra de los imputados. Cúmplase. Así se decide. Déjese copia. Notifíquese a las partes. Notifíquese a la victima.
La Juez Cuarta en función de Control
Dra. TERESA SANTANA REYES
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.
MARIA EUGENIA VILLANUEVA